Jurisprudencia TEDH: las autoridades nacionales tienen la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones sanitarias separadas del resto de la celda, de forma que se garantice un mínimo de privacidad para el detenido.

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TEDH

STEDH, de 15 de diciembre de 2015, rec. nº 17249/12, caso Szafrański v. Polonia.
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Supuesto de hecho: El  Sr. Andrzej Szafrański planteó una pretensión civil de resarcimiento de daños y perjuicios ante el Tribunal del Distrito de Szamotuly, fundamentándola en la situación en la que se encontraba, detenido en la prisión de Wronki, debido a las perjudiciales condiciones sanitarias que sufría, y, en concreto, en la deficiente separación de las instalaciones sanitarias del resto de la celda, que, a su juicio habían provocado una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio Derechos Humanos. El Tribunal denegó dicha pretensión, por lo que interpuso recurso de casación, el cual fue desestimado, y, por ello, presentó demanda por la violación de dichos artículos ante el TEDH.

Fallo: El TEDH entendió que las circunstancias generales de su encarcelamiento no sobrepasaron el nivel inexcusable de sufrimiento inherente a la detención, ni rebasaron el umbral de gravedad del artículo 3 del Convenio, por lo que no había existido violación de dicho artículo. En cambio, consideró que sí se había violado el artículo 8 de la Convenio, ya que las autoridades tienen la obligación de favorecer el acceso a las instalaciones sanitarias separadas del resto de la celda, con el fin de asegurar un mínimo de privacidad a los recursos, obligación que no fue cumplida por las autoridades polacas [Núria López Ferrer].

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