Jurisprudencia TEDH: las autoridades nacionales tienen un considerable margen de maniobra para poder regular la cuestión de los partos en el hogar.

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derechocivil

STEDH de 15 de noviembre de 2016, rec. nº 28859/11 y 28473/12, caso Dubská y Krejzová contra República Checa.
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Supuesto de hecho: el fallo viene provocado por la existencia de una ley en la República Checa que imposibilitaba en la práctica a las madres ser atendidas por una matrona durante los partos en el hogar. Las demandantes, dos mujeres que deseaban evitar una intervención médica innecesaria en el parto, se quejaron de que, debido a esta ley, no habían tenido más remedio que dar a luz en un hospital si deseaban recibir la asistencia de una comadrona.

Fallo: el TEDH declara que no había existido violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. En particular, constata que las autoridades nacionales disponían de un margen de maniobra considerable para regular la cuestión de los nacimientos en el hogar, cuestión que no tiene consenso europeo y que implica cuestiones complejas de política sanitaria así como la asignación de recursos estatales. El Alto Tribunal Europeo considera que la política actual de la República Checa establece un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de las madres al respeto de su vida privada y, por otro, el interés del Estado en proteger la salud y la seguridad del niño y de la madre durante y después del parto. Además, desde 2014, el Gobierno checo ha adoptado algunas iniciativas encaminadas a mejorar la situación de las maternidades locales, en particular mediante la creación de un nuevo comité de expertos gubernamentales en materia de obstetricia, partería y derechos conexos de la mujer. Por último, el TEDH invita a las autoridades checas a seguir avanzando y continuando su constante revisión de las disposiciones jurídicas pertinentes sobre los nacimientos en el hogar, asegurándose de que reflejen la evolución médica y científica, respetando plenamente los derechos de la mujer en el ámbito reproductivo [I.G.S.].

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