Jurisprudencia TEDH: sustracción internacional de menores: los tribunales polacos no deberían haber aceptado la falta de voluntad de la madre de vivir en el Reino Unido por su negativa a la solicitud del regreso de la menor.

0
122

derechocivil

STEDH de 1 de junio de 2016, rec. nº 30813/14, caso K.J. contra Polonia.
Accede al documento

Supuesto de hecho: este caso trata de la denuncia de un nacional polaco sobre el procedimiento ante los tribunales polacos para el regreso de su hija al Reino Unido, país en el que vivía el demandante, y donde la niña había nacido y había sido criada durante los dos primeros años de su vida. La madre, también polaca, abandonó el Reino Unido con su hija para unas vacaciones en Polonia en julio del año 2012 y nunca ha vuelto. En los procedimientos subsiguientes de la Convención de La Haya, los tribunales polacos desestimaron la solicitud del padre de que su hija fuera devuelta de nuevo a las islas.

Fallo: el TEDH declara que se ha violado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. En particular, constata que la madre, en lugar de justificar cualquier riesgo específico para su hija si se la devolvía al Reino Unido, sólo se había referido a la ruptura del matrimonio y a su temor de que a la niña no se le permitiera salir del Reino Unido. Sin embargo, los tribunales polacos habían aceptado sus razones como suficientemente convincentes para concluir que, con o sin la madre, el regreso de la niña a su entorno habitual en el Reino Unido le dejaría en una situación intolerable. El Tribunal considera que esa apreciación por los tribunales polacos está equivocada. En primer lugar, no había ningún obstáculo objetivo al regreso de la madre al Reino Unido. En segundo lugar, al evaluar los tribunales polacos que el regreso de la niña al Reino Unido con su madre no tendría un impacto positivo en el desarrollo de la menor, los tribunales no habían tenido en cuenta las conclusiones de un informe de expertos psicólogos por el cual la niña, que se adaptó fácilmente, estaba en buena salud física y psicológica, y estaba emocionalmente unida a ambos padres, además de considerar a Polonia y al Reino Unido de igual manera [I.G.S.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here