Jurisprudencia: El Tribunal Supremo se reafirma en la nulidad otorgada al recurrente de una prórroga en el servicio activo que tenía autorizada y se declaró su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida.

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STS (Sala 3ª) de 21 de diciembre de 2017, rec. nº 175/2017
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“La sentencia infringe el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 ya que este precepto prevé que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos es presupuesto suficiente para denegar la permanencia en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa. Añade que ese precepto legal no reclama norma reglamentaria alguna y recuerda que no existe derecho subjetivo a prolongar el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa. Solamente supone –precisa– el de solicitarlo de acuerdo con los supuestos previstos en ese Plan. La sentencia de instancia, por tanto, nos dice, soslaya ese artículo 26.1 en relación con el artículo 13 pues no repara en que ofrecen cobertura suficiente a la resolución impugnada.(F.D.3º) [B.A.S.]
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