Absuelto un exmilitar acusado de enaltecimiento del terrorismo yihadista.

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La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a un exmilitar gallego de un delito de enaltecimiento del terrorismo por el cual el fiscal había solicitado una condena de dos años de prisión.

Se consideran como hechos probados en la sentencia que el acusado, propietario de una serigrafía en el municipio coruñés de Narón, y siempre a través de las redes sociales, desarrolló una actividad vehemente en las mismas mediante publicaciones de toda índole, en las cuales comentaba actos relacionados con las organizaciones terroristas de carácter yihadista, pero tal y como recoge la sentencia “sin que conste que tuvieran ninguna finalidad ni intención de exaltar sus actos, quedándose en meras apreciaciones o críticas”.

La sentencia del Tribunal cuenta con el voto particular discrepante de la presidenta de la Sección, Concepción Espejel, la cual entiende que los hechos podrían llegar a tipificarse como delito si se hiciera una valoración conjunta de la totalidad de la actuación del acusado, la cual tenía un carácter prolongado e intenso.

La Magistrada tiene en cuenta la abundante publicación de contenidos que no contaban con restricción de acceso, el tenor de las expresiones y la naturaleza de las imágenes divulgadas. A su juicio, el exmilitar era plenamente consciente de la repercusión de las mismas, de su idoneidad para difundir acciones terroristas, y del alto grado de humillación a las víctimas que causaba con sus acciones, pero a pesar de todo ello, el absuelto lo propagaba con toda naturalidad. [Ignacio Guinot Segarra]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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