Adquisición con dinero privativo de bien al que se atribuye, de común acuerdo, carácter ganancial: existencia de derecho de reembolso sin necesidad de realizar reserva del derecho de reembolso en el momento de la adquisición.

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Sabemos que, conforme al art. 1355 CC, “Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga”.

Por lo tanto, en aplicación de este precepto, que es plasmación del principio de autonomía privada, si ambos cónyuges atribuyen la condición de ganancial a un bien comprado con dinero privativo de uno de ellos, aquel a quien perteneciera el dinero con el que se hubiese pagado su precio no puede posteriormente pretender cambiar la calificación del bien adquirido, pretendiendo que se considere privativo suyo. Solamente podrá pretender el derecho de reembolso, a costa del caudal común, conforme al art. 1358 CC, según el cual “Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”.

Es esta una cuestión claramente zanjada por la importante STS (Pleno) núm. 295/2019, de 27 de mayo, rec., nº 3532/2016, que, además, fijó doctrina sobre un punto que era discutido en la jurisprudencia de instancia, declarando que el derecho de reembolso procede, siempre que el propietario del dinero privativo no lo hubiera excluido expresamente, sin que sea necesario para poder ejercitarlo que aquel hubiera hecho reserva del derecho de reclamarlo en el momento de la adquisición.

Dice, así, que, “El derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”, lo que justifica, porque “en nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente (…) Por las razones expuestas, esta sala considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso”.

Dicha doctrina jurisprudencial, reiterada por la STS núm. 415/2019, de 11 de julio, rec. nº 2147/2017, ha sido recientemente aplicada por la STS núm. 87/2020, de 6 de febrero, rec. nº 2938/2017, respecto de la vivienda familiar, que, en el momento de la liquidación de la sociedad, el marido había incluido en el inventario como ganancial, sin que la mujer se opusiera a ello, pero reclamando esta última el reembolso de dinero privativo (procedente de una herencia de su padre) con el que se había pagado su precio de adquisición.

La sentencia de primera instancia declaró que el piso tenía carácter ganancial y que la mujer tenía a su favor un crédito por el precio actualizado, de adquisición de la vivienda. Sin embargo, la sentencia de segunda instancia negó que la mujer tuviera dicho derecho de rembolso, porque, en el momento de adquisición del inmueble, no había hecho reserva alguna sobre su derecho de reembolso.

El TS, revocó la sentencia recurrida, y con cita expresa de la STS núm. 415/2019, de 11 de julio, rec. nº 2147/2017, declara “como doctrina que el derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”, argumentando (como ya había hecho el Pleno) que “Esta doctrina tiene en cuenta que en nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por el valor satisfecho que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad (arts. 1358 y 1398.3.ª CC) [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 87/2020, de 6 de febrero, rec. nº 2938/2017

Jurisprudencia asociada:

STS (Peno Sala 1ª) de 27 de mayo de 2019, rec. nº 3532/2016. Cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos, la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante.

STS (Sala 1ª) de 11 de julio de 2019, rec. nº 2147/2017. Existe derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó dinero privativo para la adquisición de un bien al que ambos cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial.

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