Aprobada la Decisión de Ejecución (UE) 1989/ 2016 del Consejo por la que se establece una recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del Espacio Schengen.

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Ha sido aprobada la Decisión de Ejecución (UE) núm. 1989/2016, de 11 de noviembre, del Consejo, la cual tiene por antecedentes la Decisión de Ejecución, de 12 de mayo de 2016, conforme al artículo 29 del Código de Fronteras Schengen, en la cual “el Consejo recomendó a cinco Estados Schengen (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) mantener controles fronterizos temporales proporcionados durante un período máximo de seis meses (…), para hacer frente a la seria amenaza para el orden público o la seguridad interior producida en estos Estados” surgida a raíz de los problemas fronterizos en Grecia y la circulación migratoria secundaria que tiene como punto de partida el citado Estado europeo.

Han sido diversos los informes facilitados por la Comisión y por parte de los Estados Schengen afectados que indican una tendencia positiva cara a las solicitudes de asilo y movimientos migratorios irregulares. Sin embargo, y pese a lo anterior, aún hay un gran número de inmigrantes irregulares en Grecia y en los Estados afectados por los mencionados movimientos migratorios, lo que, y según experiencias anteriores, lleva a pensar que “estas personas quieran desplazarse irregularmente a otros Estados miembros cuando se supriman los controles fronterizos, que obstaculizan sus movimientos secundarios”.

Cabe señalar que “el número acumulado de solicitudes de asilo recibidas desde el comienzo de la crisis migratoria y las solicitudes que siguen llegando han ejercido una gran presión en las administraciones y servicios nacionales” tanto de los Estados miembros como de los Estados Schengen afectados; por otro lado, las diversas medidas fronterizas tomadas durante el transcurso del presente año, y pese a lanzar balances positivos en los informes emitidos, aún no pueden considerarse totalmente eficientes hasta su plena consolidación.

Teniendo en cuenta todo ello, se ha decidido “permitir una prórroga proporcionada de los controles fronterizos internos temporales por parte de los Estados Schengen que actualmente realizan tales controles” de acuerdo con el artículo 29 del código de Fronteras Schengen. No obstante “esta prórroga no debe exceder de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente decisión de ejecución”, debiéndolo notificar a los demás Estados miembros, a la comisión y al
Parlamento Europeo; también los Estados afectados han de considerar otras posibilidades alternativas y efectivas, y de no hallarlas, en su notificación incluir la reflexión que los hizo adoptar esta medida [Kirian Riquelme Saldivia].

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