Cesado un juez sustituto por falta de idoneidad al irse de fin de semana dejando sin atención a un detenido.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado el cese de un juez sustituto de la provincia de Zaragoza por irse de fin de semana sin atender a un detenido por presunta violencia de género, dejando la puesta a disposición judicial para el lunes siguiente.

De esta manera, el Alto Tribunal confirma la decisión que tomó en este sentido el Consejo General del Poder Judicial, expulsando al togado del ejercicio de la judicatura por entender que su actitud iba cargada de falta de idoneidad o aptitud para el cargo, e incumpliendo sus obligaciones de debida diligencia. Es así que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el juez contra la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

La sentencia recoge como hechos probados que la noche del viernes 6 de marzo de 2015 la Guardia Civil detuvo a un hombre en la localidad zaragozana de Borja, como presunto autor de un delito de malos tratos, previa denuncia de su exesposa. Una hora después se comunicó al juez la detención, y éste señaló que el hombre fuera puesto a disposición judicial el día lunes 9 de marzo de 2015.

El día 11 de marzo la titular del mismo juzgado comunicó la existencia de cierta incidencia anormal en el funcionamiento del Servicio de Guardia, abriéndose así una información sumaria que finalmente llevaría al cese del juez en cuestión. Éste alegó la existencia de un malentendido, porque según su versión, lo que él hizo fue comunicar a la benemérita que practicara más diligencias antes de poner a disposición judicial al detenido, y que si era llevado al juzgado, que fuera a las 10.00 horas del lunes día 9 de marzo, para que entrara dentro del límite máximo de 72 horas de detención.

Por su parte, la Sala que conoció del recurso determinó que lo ocurrido se había debido a la inobservancia de las normas más elementales que debe respetar un juez instructor, y más concretamente, del riguroso control de la situación de las personas privadas de libertad [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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