Condena a un centro sanitario por las lesiones derivadas de la caída de un paciente que resbaló al caminar en calcetines.

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3º) núm. 10/2023, de 10 de enero (ECLI:ES:APPO:2023:17), tiene por objeto la indemnización por lesiones derivadas de la caída en un centro sanitario privado. En ella se sustancia un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, en la que el demandante ejerció acción de responsabilidad extracontractual (arts. 1902 CC y 147 LGDCU), con motivo de una caída sufrida en septiembre de 2016.

El recurso, que tiene como parte recurrida la mercantil titular del centro sanitario y su aseguradora, parte de los siguientes hechos probados en instancia: que el paciente, ahora demandante, acudió a un centro sanitario explotado por una empresa privada al objeto de realizarse una resonancia magnética, siendo requerido a permanecer en calcetines antes de dirigirse al lugar a la Sala de resonancias, sin ofrecer calzado alternativo antideslizante ni advertir ante los eventuales resbalones al andar sobre piso de tarima flotante, de modo que, al salir de la Sala y poner pie en el suelo de madera del pasillo, salvando un desnivel de 3,3 metros, resbaló y cayó, produciéndose una luxación en el hombro izquierdo, que tuvo que ser atendida en un centro médico especializado.

Tomando en consideración el anterior relato fáctico, la Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual civil es preciso, además de un daño, la existencia de una actuación positiva o negligente, así como la prueba del nexo causal entre dicha acción y el evento dañoso del que resulte patente la culpabilidad que obliga a reparar en atención a las circunstancias analizadas.

Así pues, el hecho de que el demandante fuera requerido a deambular en calcetines sobre el piso de madera es determinante para el caso. El tribunal considera “reprochable el no uso de calzado alternativo o alfombrilla o piso de material antideslizante, no efectuándose tampoco advertencia verbal en razonable previsión de resbalones indeseados”. Ello supone una infracción de las medidas de diligencia media que un centro sanitario esta obligado a adoptar, por lo que debe entenderse concurrente el nexo causal y consiguiente responsabilidad extracontractual de acuerdo con la legislación civil aplicable.

En conclusión, se revoca íntegramente la sentencia impugnada por el demandante, estimando su pretensión de responsabilidad extracontractual, y condenando a resarcir plenamente los daños causados.

Autor: Diego Miragall Fernández, Becario de Colaboración Universitat de València.

Acceda a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3º) núm. 10/2013, de 10 de enero, en el siguiente enlace

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