Condenado el Servicio Gallego de Salud a indemnizar a un paciente por excederse en el tiempo de espera ante una situación urgente.

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Noticias Legales

“El paciente, tras haber superado con éxito un “ictus” en el año 2011, acude en mayo de 2014 al servicio de Neurología del CHUOU (consultas externas), remitido por su médico de atención primaria, con síntomas de HPN (Hidrocefalia a presión normal – hidrocefalia crónica del adulto), acompañados de gravosos padecimientos (cefalea, cervicalgia, etc).

“La doctora Y., neuróloga del CHUOU, le atiende correctamente y tras varias consultas le realiza una punción lumbar el 14 de julio de 2014. Le indica al paciente que pida cita para el mes de septiembre de ese mismo año, para comprobar los efectos de la punción. Tal y como explicó la doctora en la vista del juicio, esa cita de septiembre resultaba esencial y no se podía realizar más tarde, porque los efectos de la prueba habrían desaparecido, ya no se podrían evaluar y sería necesario repetirla. El paciente solicita la cita por el conducto reglamentario. Pero se la conceden mucho más tarde, el 16 de enero de 2015. Presenta varias reclamaciones y la respuesta que obtiene es una especie de “reformatio in peius”, le retrasan la cita al 28 de enero.”

Ante estos hechos es lógico –señala la sentencia– que el paciente se angustiase y acudiese a la sanidad privada para recibir asistencia médica. En este sentido, la Administración pública sanitaria ha funcionado de forma deficiente e irracional. Se le realiza al paciente una prueba que exige de dos fases, y una vez realizada la primera fase se le cita para los siguientes meses después siendo en este caso irrelevante toda la prueba porque el lapso temporal entre una y otra es excesivo. Durante este período el paciente continúa con síntomas graves y desamparado por la sanidad pública.

Ante la pasividad de la sanidad pública el paciente acudió a la sanidad privada donde le realizaron un correcto diagnostico y recibió la asistencia médica que requería para mejorar su salud y su calidad de vida.

De estos hechos, deduce la sentencia que estamos ante un funcionamiento deficiente de la Administración pública e incluso injustificable e irracional atendiendo al caso concreto.

“Sin perjuicio de ello debe dejarse claro que la responsabilidad de la Administración no se deriva de una mala praxis de los médicos del SERGAS que trataron al paciente (no se constata ningún error por su parte), sino de un deficiente funcionamiento del Servicio de Neurología del CHUOU en lo que a las “listas de espera” se refiere. Deficiencia que excedió de lo admisible y de lo tolerable”.

“Con toda evidencia la Administración demandada ha incurrido en este caso en un funcionamiento anormal, incorrecto, deficiente más allá de lo tolerable para el servicio público de que se trata” [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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