Corresponde a la administración penitenciaria pagar la sanidad pública a los presos, y no a la administración sanitaria

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias por las cuales fija que es responsabilidad de la administración penitenciaria el pago de la sanidad pública de aquellos presos que tengan condición de afiliados, beneficiarios o asegurados de la Seguridad Social, poniendo así fin a un asunto contradictorio que haya su raíz en sendas sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, esta última dándole el favor a la administración penitenciaria y girando los gastos a la administración sanitaria a cargo del Ministerio del Interior.

Según la sentencia del Tribunal Supremo que sea la administración penitenciaria quien asuma el gasto se apoya sobre tres argumentos principalmente: En primer lugar, el vínculo que relaciona y liga al interno con las instituciones penitenciarias; en segundo lugar, por la obligación que poseen dichas instituciones de garantizar la salud de sus internos – mandato ex lege -; y, en tercer lugar, no existe norma o precepto que estipule la desvinculación de la administración penitenciaria si sus internos están bajo el amparo de la Seguridad Social como afiliados o beneficiarios.

Por otro lado, la Sala deja claro que recae en la jurisdicción Contenciosa-Administrativa dar respuesta a esta cuestión, dado que el asunto no versa sobre el derecho a la asistencia, sino qué administración se hace responsable de asumir dicho gasto.

La resolución, no obstante, cuenta con un voto particular firmado por uno de los seis miembros que compusieron la Sala, el cual deja clara su disconformidad asegurando que en los casos de internos afiliados y beneficiarios del régimen de la Seguridad Social, debe ser la sanidad pública quien se haga cargo del gasto, reconociendo, sin embargo, que en los casos de no afiliados sí ha de facturarse a la administración penitenciaria al hacer las veces de usuario privado del sistema. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

Acceder a la comunicación y a la sentencia

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