El derecho de los ciudadanos a manifestar públicamente su oposición contra las decisiones del Gobierno (de turno), amparado de nuevo por el TEDH

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El pasado día 29 de junio de 2021, la Sección Tercera del TEDH dictó sentencia por la que se resuelve el caso YEZHOV y OTROS contra RUSIA. Esta resolución judicial resulta trascedente porque reafirma el papel del TEDH como garante del derecho de la ciudadanía a manifestar públicamente su oposición ante las decisiones que adopten los diferentes Gobiernos. Merece especial atención su crítica hacia la animadversión represora de la disidencia política que suele esconderse tras las respuestas sancionadoras, resultando ello totalmente incompatible tanto con el espíritu, como como con la letra del CEDH.

Los hechos se pueden resumir del siguiente modo: Diferentes miembros del Partido Nacional Bolchevique participaron en una protesta pública contra una nueva ley que se estaba debatiendo en esos momentos en el Parlamento y que suponía la sustitución de una serie de prestaciones sociales en especie muy importantes por una escasa compensación monetaria.

Dicha protesta se materializó en dos actos: el primero, en una manifestación ante el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, dada cuenta que este era el responsable de proponer la reforma legislativa; y en el segundo, en la toma de dicho Ministerio. Así, los miembros del partido, disfrazados con uniformes de los servicios de emergencia, entraron por la fuerza en el edificio excusándose en que estaban realizando un simulacro de emergencia. Los trabajadores públicos desalojaron el inmueble. A continuación, los manifestantes bloquearon las puertas desde el interior para que nadie pudiese entrar. Posteriormente, se asomaron a las ventanas del edificio mientras agitaban las banderas de su partido y lanzaban octavillas al exterior, coreando al mismo tiempo consignas pidiendo la dimisión del Ministro de Sanidad. También arrojaron por una de las ventanas un retrato del, entonces, Presidente de Rusia y se dedicaron a hacer estallar petardos. Finalmente, la policía logró entrar, rompiendo las puertas, y los manifestantes fueron detenidos.

Tras el correspondiente procedimiento judicial, el Tribunal de Distrito les condenó a pena de prisión de cinco años y al pago de una indemnización de 4.000 euros (en su equivalente en rublos) por la comisión de sendos delitos de desórdenes públicos y de destrucción de la propiedad ajena. A la vista de ello, los manifestantes recurrieron el fallo a la instancia judicial superior, la cual decidió rebajar las penas, al considerar que las mismas habían sido demasiado severas, quedándose finalmente en dos años y seis meses de privación de libertad para dos de ellos, y tres años para el tercero.

Posteriormente, los procesados interpusieron demanda ante el TEDH alegando la vulneración de diferentes derechos, entre ellos, y por lo que a nosotros interesa, de los recogidos en el 10 y 11 CEDH, ya que consideraban que se les había condenado por expresar públicamente su opinión en contra de la supresión de determinadas prestaciones sociales. Dado que el TEDH apreció vulneración del derecho a la libertad de expresión, ya no consideró necesario entrar a valorar la posible conculcación del derecho a la manifestación.

Al aplicar el test de Estrasburgo, el TEDH comienza considerando que la medida restrictiva del derecho viene, en primer lugar, prevista por la legislación interna (Código Penal y Código Procesal Penal), y, además, responde a dos de los objetivos legítimos previstos en el artículo 10.2 CEDH, como son prevenir los desórdenes públicos y proteger los derechos de los demás. Sin embargo, entiende que el Estado ruso no ha sido capaz de demostrar que la injerencia fuese necesaria en una sociedad democrática, siendo requisitos imprescindibles para ello que la medida restrictiva hubiese sido pertinente y suficiente, así como proporcionada a los objetivos legítimos perseguidos.

El TEDH considera que las razones aducidas en apoyo a la condena de los demandantes no fueron ni pertinentes ni suficientes por dos motivos:

Primero, porque el tribunal que les juzgó no individualizó el papel de cada uno de los demandantes durante la protesta, privándoles así de la oportunidad de impugnar las razones concretas para limitar su libertad de expresión. Al no realizar una evaluación individual de los hechos con respecto a cada uno de los condenados, el tribunal les negó una importante garantía procesal contra la injerencia arbitraria en su derecho a la libertad de expresión.

Segundo, y lo que es más importante, porque el Tribunal de Distrito ruso demostró un grado de animadversión hacia las opiniones políticas de los demandantes que es difícil de conciliar con el deber de las autoridades nacionales de permanecer neutrales en relación con la crítica política que se pueda expresar contra el Gobierno. Los magistrados rusos consideraron que la retórica antigubernamental de los demandantes era inaceptable o incluso criminal, yendo así más allá del estrecho margen de apreciación concedido a las autoridades nacionales en virtud del artículo 10 con respecto al discurso político, bajo cuya cobertura cabe situar, naturalmente, las críticas al Gobierno, las cuales gozan del más alto nivel de protección frente a la injerencia del Estado.

Por último, el TEDH considera, a la luz de la jurisprudencia de casos similares, que la condena fue desproporcionada, lo que sugiere una actitud represiva de las autoridades nacionales hacia los miembros de este movimiento político.

Por todo ello, el TEDH considera que las autoridades nacionales rusas vulneraron el derecho a la libertad de expresión de los demandantes.

Jorge Antonio Climent Gallart. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia.

STEDH disponible aquí: http://hudoc.echr.coe.int/spa?i=001-210733

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