El juzgado de lo mercantil nº 2 de A Coruña condena a Rojadirecta al cese de sus emisiones de eventos deportivos.

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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña ha estimado la demanda y todas las peticiones presentadas por la compañía Mediaproducción, y declara que Puerto 80 y su representante legal han violado los derechos de propiedad intelectual del grupo audiovisual, condenándoles a “cesar inmediatamente” su actividad, es decir, “la facilitación de enlaces o links de Internet que den acceso al visionado en directo o, en modo ligeramente diferido, de partidos de fútbol”. Agrega, además, que tampoco podrán realizar estas retransmisiones a través de “cualquier otra página que pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a la misma”.

La titular del juzgado subraya en la sentencia que prohíbe a los demandados “la utilización o explotación de cualquier soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes”.

Los demandados deberán indemnizar a las entidades afectadas por los daños que les causaron. Dicha cuantía se determinará en otro proceso judicial. La resolución, no obstante, no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceso a la Comunicación y a la Sentencia

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