El Pleno del Tribunal Constitucional anula parcialmente la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.

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El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 9 de junio de 2016, ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno (nº 4522/2013), contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, con lo que anula parcialmente su contenido, dejando tan solo un armazón normativo sustraído de contenido civil.

El Tribunal considera, así, inconstitucionales los preceptos de contenido civil al entender que rebasan el margen de competencia que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas para “la conservación, modificación y desarrollo” de los “derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan” (art. 149.18 CE). De esta forma, son declarados inconstitucionales, por falta de competencia de la Comunidad Valenciana para legislar en materia civil, los arts. 6 (“Efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada”), 7 (“Libertad de regulación”), 8 (“Gastos comunes de la unión de hecho formalizada”), 9 (“Derecho de alimentos”), 10 (“Disposición de la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada”), 11 (“Responsabilidad patrimonial”), 12 (“Ajuar doméstico y uso de la vivienda”), 13 (“Representación legal de la persona conviviente”) y 14 (“Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta”) de la Ley. Como se observa, los citados artículos hacen referencia a los efectos civiles de las uniones de hecho formalizadas.

Junto a los anteriores, también son declarados inconstitucionales los siguientes artículos: a) el 1, parcialmente, en la medida en que tiene contenido civil el inciso que afecta a la regulación de “los derechos y deberes de quienes son miembros” de las uniones de hecho formalizadas; y b) el 2, por vulnerar el principio de territorialidad de las competencias.

En otro orden de ideas, la sentencia se encarga de aclarar, en su F.J. 10º, que “el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE aconseja limitar los efectos de esta Sentencia”, de forma que únicamente tendrá efectos “pro futuro”, sin afectar a las “situaciones jurídicas consolidadas”.

En consecuencia, la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, sigue la misma suerte que la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, que fue también declarada parcialmente inconstitucional por falta de competencia de dicha Comunidad para legislar en materia civil por la STC núm. 81/2013, de 11 de abril.

Por último, resta apuntar que la sentencia sigue la línea iniciada por la STC núm. 82/2016, de 28 de abril, que declaró inconstitucional la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) [Pedro Chaparro Matamoros].

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