El TC ampara a una mujer a la que no se le permitió optar por unas condiciones laborales más favorables por estar en estado.

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La Sala Segunda del TC, resolviendo el recurso de amparo núm. 2723-2015 le ha dado la razón a una mujer que no pudo optar por unas condiciones laborales más favorables en la empresa donde trabajaba porque en dicho momento se encontraba en una situación de embarazo de riesgo. El Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y determina que la empresa con su conducta de no avisar a la empleada de su opción vulneró el derecho a no ser discriminado por razón de sexo (art.14 CE)

La empleada era limpiadora y estaba vinculada con la empresa con un contrato indefinido. Realizaba una jornada de 20 h. semanales en un centro de salud. En la primavera de 2010 causa baja por embarazo de riesgo, y luego por maternidad. Durante su baja la empresa contrató a un empleado que tenía una jornada de 30 horas semanales para otro puesto de un centro de salud. Al salir de la situación que la mantuvo apartada, la empleada se enteró de esa contratación y observó que las condiciones de las que disfrutaba ese nuevo empleado eran mejores que las de ella pese a no tener antigüedad en la empresa.

La doctrina de este órgano colegiado ya había sentado que el embarazo es un factor diferencial que afecta únicamente a las mujeres. Dice que esta situación debe ser compatible con la conservación de sus derechos laborales y que asignar consecuencias negativas por este motivo constituye una vulneración del derecho de igualdad proclamado en nuestra Constitución.

El Tribunal considera que la conducta de la empresa de no permitir a la empleada optar por unas condiciones laborales mejores por estar en su situación de baja por embarazo y, posteriormente, por maternidad, vulnera el derecho de igualdad de la demandante. Este perjuicio, apunta el TC, deriva de condición de mujer ya que solo son las mujeres las que pueden estar de baja por embarazo.

Esta sentencia cuenta con un voto particular del Magistrado González-Trevijano que se pronuncia sobre cuestiones procesales. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Nota de Prensa del TC
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