El TC falla a favor de un hombre al que se le había negado una indemnización por anormal funcionamiento de la Adm. de Justicia tras ser absuelto de un delito contra la salud pública.

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El Tribunal Constitucional ampara el recurso de amparo núm. 2341-2012 de un hombre que estuvo en prisión preventiva 14 meses y que finalmente se le absolvió de un delito contra de la salud pública y al que no se le reconocía la indemnización por responsabilidad anormal de la Adm. de Justicia. El Pleno anula la STS que había confirmado la denegación de la indemnización.

El demandante de amparo fue detenido por considerarle autor de un delito contra salud pública al trasportar sustancias sospechosas. No se pudo determinar la naturaleza de dicha sustancia. Esto hará que finalmente sea absuelto pero pasó en prisión preventiva, al menos, 14 meses.

El Tribunal se plantea la presunción de inocencia con relación al funcionamiento anormal de la Adm. de Justicia. Analizando la cuestión, el TC recuerda la doctrina del TEDH en la que explica que el mero sobreseimiento libre o la sentencia absolutoria ante una situación de privación de libertad no genera automáticamente el derecho a ser indemnizado ni vulnera necesariamente la presunción de inocencia. Pero el TEDH sí que se considera lesivo a la presunción de inocencia las “resoluciones administrativas y judiciales, dictadas en esta materia de responsabilidad patrimonial, que expresaron la distinción entre absolución por haber quedado probada la no participación en los hechos y la absolución por falta de prueba de tal participación, argumentando que ‘tal motivación, sin matices ni reservas, deja latente una duda sobre la inocencia del demandante’”.

La STS se cuestionó la existencia o no de hecho delictivo por lo que se aplica la doctrina del TEDH y se concluye que dicha sentencia lesionó la presunción de inocencia del sujeto.

El Tribunal alude a que no se puede cuestionar la presunción de inocencia a la hora de determinar la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Adm. de Justicia. La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y del TEDH avalan esta afirmación.

El órgano colegiado afirma sobre este caso que la indemnización se denegó porque la absolución había sido por falta de pruebas no por demostrase la inocencia del demandante. Esta distinción hace que la resolución incurra en una vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

La sentencia contiene un voto particular del Magistrado Juan José González Rivas en el que considera que el recurso no debió ser nunca admitido. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Nota de Prensa del TC
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