El TC no ampara a una afiliada de un partido político ante una sanción disciplinaria por emitir críticas de la formación ante un medio de comunicación.

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Los hechos ocurrieron cuando una militante del PSOE criticó muy duramente la decisión de la formación de no celebrar primarias en Oviedo. La afiliada fue sancionada, posteriormente, por esta actitud por la formación. Los derechos que están en liza ante este caso son el de libertad de expresión y el derecho de asociación teniendo en cuenta la especial relevancia de los partidos políticos en nuestro sistema constitucional (art.6)

El Tribunal expone en qué consisten los derechos contrapuestos. De la libertad de expresión dice quedan amparadas las expresiones que sean necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público aunque sean afecten al honor ajeno. No se ampara el derecho al insulto. Respecto de los partidos políticos como asociación sienta que si los contemplamos desde las perspectiva del art. 22 esto supondría un menor nivel de control e intervención estatal y, por tanto, un importante grado de libertad e independencia. Pero si lo contemplamos desde la especial posición que les da art.6 supone que el ejercicio de los derechos fundamentales por los afiliados debe quedar sujeto a límites específicos.

El Tribunal ya consideró la posibilidad de que las formaciones políticas puedan sancionar a sus afiliados por realizar manifestaciones que lesionen la imagen de la asociación o su cohesión interno. Esto se extrae del deber de colaboración que tienen los militantes para con el buen funcionamiento de la formación. Dicha premisa hace necesaria la conjugación entre este deber y la libertad de expresión lo que no excluye del todo las manifestaciones críticas.

El control jurisdiccional de los partidos políticos hasta el momento era formal, es decir, estudiando si había derecho a sancionar ante el caso planteado. Pero el Tribunal reconoce actualmente que cuando esta potestad de las formaciones políticas cuando entre en colisión con un derecho fundamental, cabe un control jurisdiccional que va más allá del formal.

Sobre el caso planteado, el TC considera que las manifestaciones de la militante son de tal calado que afectan a la imagen del partido. Considera que el ejercicio legítimo de la crítica no las ampara. Considera que el ejercicio de la disciplina sancionadora por parte del partido político es legítimo y más cuando la afiliada vulneró su deber de colaboración.

La sentencia contiene un voto particular del magistrado Pérez de los Cobos y Ollero que no cuestiona el fallo sino la fundamentación jurídica. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Nota de Prensa del TC
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