El Tribunal Supremo admite la posibilidad de que las empresas comuniquen las nóminas en soporte informático.

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STS Sala Cuarta. RJ 1023/2016. Rec. 3690/2014.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 1 de diciembre de 2016 considera ajustado a derecho que las empresas comuniquen las nóminas mensuales a los trabajadores en soporte informático.

El Fundamento Jurídico Tercero contiene la argumentación decisiva del Tribunal Supremo en orden a admitir la comunicación de la nómina por medio de soporte informático.

A pesar de que el recurrente alega infracción de los artículos 29.1 del ET y 1 de la Orden de 27 de noviembre de 1994 respectivamente, ninguna de las dos normas cuya infracción se alega, reflejan expresamente cuál es el formato en el que han de entregarse las nóminas, requiriendo únicamente según lo dispuesto en la citada Orden la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago de salario en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo.

Las dudas acerca de la posibilidad de utilizar soporte informático son despejadas en atención a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2 de la Orden, pues si bien el primer apartado exige que el recibo de salarios sea firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo, el apartado segundo contempla que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, la firma se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Se admite, por tanto, la consideración del comprobante que expide la entidad bancaria como elemento sustitutivo de la firma del duplicado de recibo de salario.

En palabras del Tribunal Supremo, se cumple la exigencia contenida en los artículos 29.1 del ET y 2 de la Orden de 27 de diciembre 1994 al poder acceder el trabajador que percibe la nómina al recibo de salarios a través del terminal informático y a obtener copia del mismo.

El Alto Tribunal aduce además que el cambio de soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna, no pudiendo calificarse a juicio del Tribunal de gravoso el hecho de que el trabajador, para obtener copia de la nómina en soporte papel, deba dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe. [Diego Eloy García García]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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