El Tribunal Supremo deniega anular la marca “Toro” de Osborne al no considerarlo como un símbolo de la nación española.

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado las demandas cruzadas de Badtoro y Osborne, demandas que pretendían anular las marcas contrarias, y en consecuencia, ninguna es anulada.

Respecto de la pretensión de la firma Jordi Nogués S.L. (Badtoro), ésta alegaba que la marca “Toro” incurría en una vulneración del reglamento de marcas comunitarias, señalando el Tribunal Supremo que “no supone, como pretende el recurrente, que el toro en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación ‘Toro’ y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como Marca”, añadiendo que “al respecto, conviene aclarar, como muy bien hizo el Tribunal de apelación, que lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro”.

En lo que se refiere a la pretensión de la marca Osborne, observa que, “además de que la denominación ‘Toro’ carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés “Bad” da lugar a un neologismo (“Badtoro”) que, al margen de la referencia conceptual que pueda suponer para una parte de población que reside o visita España familiarizada con el idioma inglés, genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo ‘Toro’ suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que unas y otras marcas están registradas, una apreciación global no advierta que el signo ‘Badtoro’ genera riesgo de confusión en el consumidor medio” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
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