El Tribunal Supremo rechaza aplicar de manera automática una nueva atenuante para los delitos de terrorismo de los grupos ‘satélite’.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional -cuyas decisiones no son de aplicación a una causa en concreto-, ha rehusado la aplicación de forma automática por los jueces de la atenuación para delitos de terrorismo que se introdujo en la reforma del Código Penal de marzo de 2015 para los casos de menor gravedad “por el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas”, sino que es necesaria una evaluación caso por caso por parte de los jueces y tribunales.

En consecuencia, la decisión de la Sala Penal del TS obligará a la Audiencia Nacional a razonar caso por caso la rebaja de condena que supone la aplicación de esta reforma, por ejemplo, a personas vinculadas a organizaciones terroristas que no utilizan directamente armas o explosivos, pero son del entorno de la banda terrorista ETA.

En esa evaluación de cada caso concreto se tendrán que tener en cuenta determinados criterios, según el acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Supremo: “Podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista”.

La reforma que han debatido los magistrados dice expresamente que “los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este
Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido”.

En el acuerdo, el Alto Tribunal insiste en que de ninguna manera “pueda estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por si solo la aplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los criterios anteriormente señalados”.

De esta manera, recuerda también el Supremo que el nuevo párrafo del artículo 579 bis del Código Penal, aprobado en la reforma legal de 2015, constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entrada en vigor, como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las condenas sean firmes, y estén ejecutándose.

La atenuación de la pena es aplicable a todos los delitos de organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionados, pero siempre que sus consecuencias no hayan sido graves para nadie [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceso a la Comunicación

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