Instrucción de 25 de octubre de 2016 relativa a la Utilización de Medios Electrónicos en las Comunicaciones de Notarios y Registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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El Ministerio de Justicia ha aprobado dicha Instrucción en virtud del artículo 14, en su párrafo 2 (letra C) de la ley 39/2015, la cual obliga a los notarios y a los registradores de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles a “relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo”; por otro lado, el artículo 108, apartado 1, en su párrafo 2º, de la ley 24/2001 de Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social “todos los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, deben disponer para la adecuada prestación de sus funciones públicas de firma electrónica reconocida”, firma electrónica cuya utilización viene establecida en el 110 de la citada norma. En materia hipotecaria existen también “diversas normas que obligan a remitir información periódicamente por los registradores a la Dirección General de los Registros y del Notariado”; así mismo “en el Reglamento Notarial se contemplan supuestos que los notarios han de comunicar a esta Dirección General”.

Se hace imperiosa la necesidad del uso de medios electrónicos para todas las comunicaciones entre los notarios y los registradores, de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, con la Dirección General, dictándose, en consecuencia, esta Instrucción [Kirian Riquelme Saldivia].

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