La Audiencia Provincial de Navarra decide no imputar al club Osasuna por presuntos delitos de corrupción deportiva.

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La Audiencia de Navarra estima que el club Osasuna no se le debe imputar delitos de corrupción deportiva. Se decide de esta manera debido a que Osasuna es una persona jurídica y tal como explica el Tribunal supremo “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas”. Solamente responde en caso de que se hubiesen incumplido gravemente los deberes de supervisión y control de la actividad por parte de la persona jurídica, es decir, no existan unas medidas de control adecuadas.

En este caso, la Audiencia de Navarra indica que Osasuna sí que tenía mecanismos para prevenir la comisión de hechos delictivos, sin embargo, estos mecanismos fallaron.

Por ende, los recursos interpuestos por el Ministerio fiscal y la LFP se desestima “Por falta del elemento nuclear al que se refiere la jurisprudencia del TS: Ausencia de medidas de control’” [Edgar Alves].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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