La falta de capacidad económica en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana hace que el TC tumbe la norma foral que lo creaba.

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La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional tiene su origen en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia que versaba sobre el articulado de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La norma examinada tiene como objetivo establecer un tributo sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana.

En relación con esta cuestión, el Tribunal reitera la doctrina del mismo en la que es una constante el afirmar que en nuestro sistema no caben tributos que no representen alguna fuente de capacidad económica. Y recuerda que esa capacidad económica puede ser real o potencial, pero no ficticia.

El Tribunal Constitucional considera que este impuesto constituye una ficción del incremento de valor y que, además, tiene deficiencias importantes en cuanto a la prueba en contrario por parte del obligado tributario. Sus mayores críticas se centran en la fórmula para calcular el impuesto, ésta hace que el sujeto pasivo tenga que pagar de la misma manera tanto si aumenta como si disminuye el valor de los terrenos. Expone que esta circunstancia hace que “se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”

El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional
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