De los contratos en favor de terceros (arts. 526- 530 CC boliviano).

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Autora: Almudena Carrión Vidal. Profesora-Tutora UNED de Derecho Civil. Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia. almudenacarrionvidal@hotmail.com

Resumen: El presente trabajo lleva a cabo un comentario de carácter fundamentalmente exegético de los arts. 526 a 530 del CC de Bolivia, en los que se contiene la regulación de los contratos en favor de tercero, señalando sus diferencias y analogías con aquellos otros cuerpos legales tomados en consideración por el legislador boliviano en el diseño de la figura.

Palabras clave: Contrato; tercero; interés; estipulante; promitente; beneficiario; aceptación; eficacia inicial y eficacia final; revocación.

Abstract: The present work carries out a commentary of a fundamentally exegetical nature of the arts. 526 to 530 of the CC of Bolivia, which contain the regulation of contracts in favor of third parties, pointing out their differences and analogies with those other legal bodies taken into consideration by the Bolivian legislator in the design of the figure.

Key words: Contract; third party; interest; stipulator; promisor; beneficiary; acceptance; initial effectiveness and final effectiveness; revocation.

SUMARIO.-
I. VALIDEZ DEL CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS.-
1. Preliminar.-
2. La exigencia de un interés lícito en el estipulante.-
3. Actuación del estipulante en nombre propio.-
4. El interés del estipulante no ha de ser necesariamente de naturaleza patrimonial.-
II. EFECTOS Y REVOCABILIDAD.-
1. Referencia a la discusión doctrinal.-
2. Eficacia inicial y eficacia final del contrato a favor de terceros.-
3. La aceptación del beneficiario.-
4. La existencia de pacto en contrario.-
5. El poder de revocar.-
6. Revocación por parte del estipulante.-
7. Relación entre estipulante y promitente; entre estipulante y tercero beneficiario; entre promitente y tercero.-
III. DESTINO DE LA PRESTACIÓN EN CASO DE REVOCACIÓN.-
1. El art. 528 CC boliviano.-
2. Supuestos contemplados.-
3. Alcance de la revocación.-
4. La negativa del tercero beneficiario a aprovechar la estipulación.-
5. La admisibilidad del pacto en contrario.-
6. Quedará la prestación en beneficio del estipulante.-
IV. REVOCABILIDAD EN CASO DE PRESTACIÓN POSTERIOR A LA MUERTE DEL ESTIPULANTE.-
1. Naturaleza de la estipulación cuando la prestación deba cumplirse después de la muerte del estipulante.-
2. La admisibilidad de la renuncia a la facultad de revocación pone de manifiesto que su naturaleza no es la propia de las disposiciones de última voluntad.-
3. Referencia al art. 1412 CC italiano.-
4. La facultad de revocar del estipulante ¿se transmite a los herederos de este?-
5. Premoriencia del tercero beneficiario respecto del estipulante.-
V. EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL PROMITENTE.-
1. ¿Qué excepciones puede oponer el promitente frente a la acción del tercero beneficiario?-
2. Otras excepciones.-
3. Excepciones derivadas de la relación entre estipulante y promitente.-
4. La posición del CC boliviano.

Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 37, enero 2024, ISSN: 2070-8157, pp. 746-761.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI (ISI-Thomson Reuters), CIRC, ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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