Por qué la Generalitat de Cataluña y el Museo de Arte de Cataluña son condenados a devolver bienes de interés cultural al monasterio de Sijena.

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En abril de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de Huesca condenó a la Generalitat de Cataluña y al Museo de Arte de Cataluña a devolver unos bienes histórico-artísticos al Monasterio de Villanueva de Sijena.
 
Los condenados presentaron un recurso en 2017, donde se planteaba que la jurisdicción le correspondía al orden contencioso administrativo porque la Administración Pública catalana es la que cumple con la función de preservación del patrimonio histórico y artístico de España, ya que los bienes en disputa se encuentran en Cataluña. Sin embargo, a pesar de que los bienes se encuentren en Cataluña, no se le puede impedir a la Comunidad de Aragón recuperar su patrimonio histórico, porque si se le impidiese no se le dejaría ejercer sus competencias respecto de su patrimonio cultural.
 
Los bienes en disputa son unos bienes con un gran valor histórico y artístico y forman parte de un conjunto indivisible. Si acudimos al artículo 18 de la ley de Patrimonio Histórico Español, se establece que si un bien es declarado de interés cultural, se le considerará como inseparable de su entorno, y en el presente caso los bienes tienen un indudable interés cultural.
 
Este conflicto sobre la pertenencia de los bienes surgió porque el Monasterio de Sijena entregó unos bienes a la Junta de Museos de Barcelona para que los depositase bajo su custodia con un plazo indefinido, por lo que este contrato parecía más bien una especie de enajenación, y para vender este tipo de bienes se requiere un tipo de autorización administrativa especial y no se cumplió este requisito; de todas formas, aunque se enfocase este contrato como una donación más que como una venta, tampoco sería válido por que no consta escritura pública que registre tal acto, por lo que la enajenación posterior a la Generalitat de Cataluña es nula.
 
Por las razones anteriormente expuestas, la Audiencia Provincial de Huesca ha terminado por desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y por el Museo Nacional de Arte de Cataluña [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano]
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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