Modificación de las Circulares reguladoras del régimen contable de las entidades de crédito, mediante la adopción de la recentísima Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España.

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Noticias Legales
Adoptada la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

La presente Circular, tiene como objeto la actualización de las Circulares mencionadas con anterioridad, en concreto, se aspira al acondicionamiento del anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, así como, a la adecuación de los requerimientos de información de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, a los cambios introducidos en la Circular 4/2004 por la presente circular; lográndose así, una adaptación normativa de ambas circulares, a los últimos desarrollos en la regulación bancaria, esto es, favorecer una contabilización sana y sólida; minimizar los costes e incertidumbres que supondría la coexistencia de múltiples criterios contables; favorecer la coherencia en la aplicación y profundización de los principios internacionales de contabilidad; reforzar las políticas, metodologías, procedimientos y criterios para la gestión del riesgo de crédito, incluyendo los relativos a las garantías recibidas, en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad; reforzar la clasificación contable de las operaciones en función del riesgo de crédito; y finalmente, reforzar las estimaciones individuales y colectivas de provisiones.

Llegados a este punto, conviene canalizar la temática aproximándonos a su estructura compuesta por cuatro normas, dos disposiciones transitorias y una disposición final única, con el contenido siguiente: Modificaciones en la redacción de las normas de la Circular 4/2004 (Norma 1); Modificaciones en los anejos de la Circular 4/2004 (Norma 2); Modificaciones en las normas de la Circular 1/2013 (Norma 3); Modificaciones en los anejos de la Circular 1/2013 (Norma 4); Primera aplicación (Disposición transitoria primera); Estados reservados individuales (Disposición transitoria segunda); Y finalmente, la Entrada en vigor (Disposición final única) [Eva Salcedo Mendizábal].

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