Noticias CGPJ: El Tribunal Supremo anula los límites de edad para la promoción de suboficiales que quieran incorporarse a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas contra el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

En concreto, se solicita la nulidad del artículo 17, en el que se establecen los límites de edad para los Suboficiales que “por promoción, con y sin titulación previa quieran incorporarse a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina”.

En este sentido, se sostiene que los límites de edad impugnados van en contra de lo establecido en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y son contrarios a la normativa de la Unión Europea, concretamente a la Directiva 2000/78/CE del Consejo y al articulo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal Supremo coincide con la falta de justificación objetiva y científica del establecimiento de estos límites y recuerda que este hecho fue puesto de manifiesto en el informe del Consejo de Estado núm. 243/2021, así como la existencia de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, como son las sentencias de 9 de mayo de 2017 y de 6 de mayo de 2015, en las que se anularon ciertas edades máximas para ascender a determinadas escalas, por ser considerado discriminatorio el límite de edad.

Concluye que la Memoria de Análisis de Impacto normativo “no contiene referencias a la relación entre edad y estado físico”. Tampoco explica la necesidad de establecer máximos de edades para el ingreso por promoción. Por todo ello, procede la anulación del artículo 17.1.a).2º del Real Decreto 309/2021.

Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho

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