La Sala de lo Contencioso del TSJ de Extremadura ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 100.000 euros – tras haber sido absuelto en primera instancia – a un paciente por las secuelas que sufre tras una intervención quirúrgica de urgencia la cual se podía haber evitado mediante una prueba de ecografía y una menor intervención a través del método de la laparoscopia. Entiende la Sala que ha habido un daño real que se ha producido por una infracción a la “lex artis”, que se pudo haber evitado si el servicio médico a través de sus profesionales hubiese utilizado un tratamiento correcto, aspecto que fue reconocido por el propio servicio de inspección médica que declaró “no haber puesto los medios adecuados para el diagnóstico” pues se le debía haber realizado una prueba ecográfica abdominal y posteriormente, como tratamiento una colecistectomía temprana por laparoscopia.
Al no realizarse la ecografía – aspecto que vulnera la lex artis-, no hubo más remedio que actuar por urgencia, que conllevó que se sufriesen complicaciones que han provocado múltiples y reiterados ingresos hospitalarios e incluso, la declaración de incapacidad total para trabajar.
Contra la Sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del TS.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.
Acceder a la STSJ de Extremadura núm. 166/2020 de 18 de diciembre (Recurso núm. 140/2020)