Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo condena a tres años de prisión al exjefe instructor de denuncias de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza por grabas a compañeras con cámara oculta.

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La Sala de lo Penal del TS ha condenado a TRES AÑOS de prisión y a multa de 3.600 euros a un exjefe instructor de denuncias por infracciones de tráfico de la oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza, por grabar a través de “bolis-espía” (cámara oculta) de cintura para abajo a funcionarias (auxiliares administrativas) que estaban a su cargo, hechos que ocurrían cuando eran llamadas a su despacho. El acusado ha sido condenado además a indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito a 9 mujeres en un total de 17.340 euros.

El Tribunal Supremo, resuelve así el recurso de casación interpuesto por el acusado, en el que solicitaba, además de su libre absolución, que no fuese de aplicación el tipo agravado de “autoridad o funcionario público que actúe prevaliéndose de su cargo”, siendo parcialmente estimado pues entiende la Sala que dicho tipo agravado no se prevé para el empleo abusivo de la relación laboral entre víctima y acusado, pues en esencia no resultaría “distinto del que puede hallarse en cualquier actividad profesional privada”, sino el aprovechamiento del sujeto activo de su condición de “cargo público” ejercitándolo de manera abusiva frente a los administrados o frente a otros funcionarios públicos, “a través del empleo de métodos o formas vinculadas o reservadas al ejercicio de aquella condición”.

Y ejemplifica el Alto Tribunal: “Así, por ejemplo, si el acusado hubiera requerido la presencia en su despacho profesional, con ese mismo fin delictivo, de particulares concernidos o no por alguna clase de expediente administrativo, estaría indudablemente abusando, prevaliéndose, de su cargo público para la comisión del delito”. En este caso, se hizo en una dependencia laboral nada que ver con un posible abuso de su condición.

El acusado, desde febrero de 2016 estuvo utilizando en el interior de su despacho de diversos dispositivos de espionaje ocultos con una clara intención de grabar distintas partes del cuerpo de cintura para debajo de las funcionarias a su cargo con propósito libidinoso asaltando la intimidad de estas. Su modus operandi era, a primera hora de la mañana llamar a su despacho a todas las que iban con falda, con cualquier excusa relativa al trabajo y utilizando un “boli-espía” o un “pendrive-espía” colocados en sitios estratégicos (encima de la papelera, en un bolso colgado de la silla…) procedía a grabarles de cintura hacia abajo, con fines libidinosos en su posterior reproducción y almacenaje de los mismos.

El acusado sostenía que las víctimas eran conocedoras de la existencia de dichas cámaras e iban al despacho para recopilar pruebas para posteriormente denunciarles por su enemistad con él. La Sala determina que es posible que alguna de ellas actuase con dicha intención, pero dado el alto número de funcionarias afectadas (más de 10) no es posible que en todas ellas se diere tal clase de “malquerencia o animadversión hacia quien era entonces su jefe”.

Entiende además el Alto Tribunal que las explicaciones del acusado “carezcan en sí mismo de consistencia, atendiendo a que se hallaba en el interior de unas dependencias policiales ya dotadas de los indispensables sistemas de seguridad y a que, como las testigos explicaron, no existía ningún antecedente de intento de agresión protagonizado por cualquier ciudadano descontento por una sanción o, tampoco naturalmente, de cualquier desagradable incidente con cualquiera de los subordinados”, sino que, además, “no se limitaba a tener los referidos sistemas de captación de imágenes dispuestos en la forma dicha, sino que tal y como también se destaca en las resoluciones que aquí se impugnan, procedía después el archivo y grabación de las imágenes así obtenidas, vulnerando abiertamente la intimidad de sus subordinadas”.

Por lo tanto, es condenado, pues es incompatible todo ello “con la insólita finalidad de las grabaciones que el acusado proclama”.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la STS núm. 5/2021 de 13 de enero (recurso núm. 827/2019)

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