Noticias del CGPJ: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechaza la suspensión de las medidas sanitarias sobre la hostelería al entender que podrían suponer un peligro potencial para los intereses generales.

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Atendiendo a lo dictado por el informe emitido por la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la petición de ALROA y ARA, dos asociaciones de hostelería de Alicante, de suspender cautelarmente las nuevas medidas sanitarias contra el Coronavirus aprobadas por la Generalitat el pasado 25 de febrero.

Las asociaciones hosteleras entendían que las medidas tomadas por las autoridades sanitarias eran excesivas, puesto que suponían un exceso, que rompe el principio de proporcionalidad, y un periculum in mora, debido a que, según alegan, el riesgo de la Comunidad Valenciana es relativamente bajo, y que extender estas medidas supone un peligro para las empresas de ocio nocturno y las de restauración sin terraza, volviéndolas inviables económicamente.

Sin embargo, el magistrado rechaza esta pretensión, y desestima la demanda, recordando que la situación de la comunidad mantiene aún un riesgo muy alto, estando en ese mismo día 25 de febrero, en un nivel de Alerta 3 en la escala de riesgo por Covid-19, por lo que la paralización de las medidas “supondría perturbación grave de los intereses generales, más en particular de la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a los poderes públicos, destacadamente a las Administraciones Sanitarias, a proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo”.

Finalmente, el tribunal aclara que las intervenciones públicas lesivas y restrictivas siguen los principios de precaución, prudencia y proporcionalidad, pero “que los riesgos para la salud sean concretos, sino que basta con que sean potenciales”, tal y como se ha determinado ya otras sentencias del mismo tribunal, e incluso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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