Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo confirma la decisión de la Junta Electoral de no permitir la participación en debates electorales a las candidaturas sin representación parlamentaria.

0
51

La decisión de impedir la participación del partido político Vox en el “Debate a 5” de la cadena Antena 3 el pasado 23 de abril del 2019, ya ha alcanzado una resolución judicial.: en la sentencia del 25 de febrero de este año, la sala tercera del Tribunal Supremo ha concluido que la decisión tomada por la Junta Electoral fue la correcta.

Esta problemática se plantea en vista de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril del 2019. Las formaciones políticas Coalición Canaria, Junts y EAJ-PNV, presentaron ante la Junta Electoral una reclamación contra el debate organizado por la cadena Antena 3, debido a la participación del candidato de Vox, dado que esta formación no gozaba de representación parlamentaria en ese momento. Estas tres formaciones políticas entendieron que permitir la participación de Vox en un debate en que no se permitía la de sus candidatos, pese a que sus grupos gozaban de representación parlamentaria, vulneraba los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad exigidos en la Ley Electoral, por lo que pedían que se requiriera al grupo Atresmedia a que no se celebrara dicho debate si no eran invitados al mismo, o si no se les ofrecía una compensación equivalente.

Estas reclamaciones fueron aceptadas por Junta Electoral Central en el acuerdo de 16 de abril, y avisó a la cadena de que el debate no podría celebrarse, salvo que lo modificara “atendiendo a las exigencias del principio de proporcionalidad que deben respetar las televisiones privadas durante los períodos electorales, conforme al artículo 66.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”, y explicando que “Vox no podía ser considerado grupo político significativo según la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo”.

Ante esto, la cadena comienza una serie de recursos hasta llegar al Alto Tribunal, que desestima las alegaciones del medio, entendiendo que no se vulneran los derechos de libertad de prensa ni comunicación y agrega que estos derechos no son suficientes para que las televisiones privadas objeten del “respeto al pluralismo político, al principio de igualdad, al de neutralidad informativa y al de proporcionalidad”.

Finalmente, señalar que el magistrado, al igual que la Junta, no considera inadecuada la mera participación de un grupo sin escaños, solo especifica que para permitir la presencia de este, deben participar las demás fuerzas “Si son más los protagonistas de la competición electoral, con más motivo habrá que asegurar que la información ofrecida por el canal cualificado de la televisión, también de la privada, se refiera a todos, empezando por los que han recibido ya el suficiente apoyo ciudadano para obtener representación, sin perjuicio de que se extienda también a los nuevos actores, tanto si ya pueden ser considerados grupos políticos significativos en el sentido de la Instrucción 4/2011, como si no.”

María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

Enlace a la comunicación

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here