Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo anula la condena por delito de maltrato animal a un hombre que golpeó a su perro, al no constar menoscabo grave de la salud o crueldad.

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La Sala II del Tribunal Supremo absuelve de delito contra la fauna a un hombre que golpeó a su perro después de que este le provocara heridas en los nudillos de una mano, al apreciar que no concurría el “menoscabo grave de la salud” del animal o actuación cruel por parte del dueño, requerimiento del Código Penal para calificarlo como delito. El acusado había sido condenado previamente a 4 meses de prisión y 1 año y 3 meses de inhabilitación para tenencia de animales y ejercicio de profesión relacionada con los mismos por el Juzgado de lo Penal y ratificado posteriormente por la Audiencia de Madrid.

Los hechos probados muestran que el recurrente se encontraba limpiando sardinas y, al caérsele una al suelo y extender la mano para recogerla, el animal la mordió, provocándole “heridas incisas”. el dueño golpeó al perro “provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras la aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico”.

La sala examinó la expresión “menoscabo grave de la salud”, recogida en el artículo 337.1 del Código Penal, al ser un concepto elástico y falto de precisión, para lo que se sirvió de una sentencia anterior donde se fijó que debían valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida; secuelas; y el tiempo durante el cual el animal era incapaz de desarrollar actividades propias de su especie. El tribunal destaca que no quedaron secuelas; no hubo hospitalización; no se produjo riesgo para la vida del animal y no constan padecimientos singulares.

No obstante, se valoró la posibilidad de que los hechos fueran constitutivos de delito leve de maltrato animal, donde la acción típica es “maltratar cruelmente” (artículo 337.4 del Código Penal). La Sala considera que ha de existir un “deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal, lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato. No se trata de golpes gratuitos sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro”.

David González Albuixech. Graduado en Derecho.

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