La condena dictada en diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y obliga a la demandada al pago de una multa de 720 euros y una indemnización a la víctima de 1.000 euros.
La enfermera había sido, en un principio, acusada por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, además de por un delito de injurias por parte de la acusación particular y el Ministerio Fiscal. Sin embargo, la Audiencia Provincial la absolvió de este último delito razonando que los datos a los que había accedido la enfermera no eran médicos sino personales (domicilio, número de teléfono y fecha de nacimiento).
En este sentido, la condenada acudió al domicilio que figuraba en la ficha médica de la mujer, que era el de sus padres, y le dejó una nota manuscrita anónima llamándola “puta”. Es por estos hechos injuriosos por los que ha sido finalmente condenada.
En el recurso, la demandada alegó que no hubo acto de conciliación previo y sin querella, un trámite preceptivo en los delitos de injurias, al igual que en los delitos de calumnias, por tratarse de delitos privados.
No obstante, los magistrados concluyen que este requisito de procedibilidad no puede exigirse cuando se incardina en un proceso por delitos más graves, en este caso junto con el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
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Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.