Nunca aceptes donaciones de bienes inmuebles en documento privado.

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La STS 582/2019, de 5 de noviembre, rec. nº 555/2017, ha recordado dos ideas importantes, acerca de la donación: la primera, que la misma produce la transmisión de la propiedad del bien donado, sin necesidad de que se entregue la posesión material del mismo; la segunda es que la donación de un bien inmueble en documento privada es inválida (art. 633 CC) y que, por lo tanto, no puede ser justo título para la usucapión ordinaria (art. 1953 CC), sin perjuicio de que el poseedor del bien pueda adquirir la propiedad por usucapión extraordinaria.

La demanda tiene su origen en una demanda en la que un hermano ejercitaba contra su hermana una acción reivindicatoria, pidiendo que se le declarara propietario y se le entregase la posesión de una casa cueva, que le había sido donada por su padre en 1971 y que nunca había llegado a ocupar, por haber tenido en ella el domicilio sus progenitores.

La hermana se opuso y reconvino, alegando la existencia de prescripción extintiva a su favor, por haber vivido ella en la casa, junto con los padres, argumentando que el hermano había firmado un contrato privado de donación de la casa en 1987, en el que se comprometía a donársela, a pesar de lo cual y, transcurridos 25 años desde la firma de ese documento privado, se había negado a otorgar escritura pública de donación.

La sentencia comentada consideró fundado el ejercicio de la acción reivindicatoria por parte del hermano.

a) Reprocha a la sentencia recurrida, que hubiera desestimado la acción reivindicatoria, “al declarar que el actor no poseía la finca reivindicada, la cual la ocupaba de buena fe la demandada”. Constata que “Es un hecho probado que el demandante (hermano de la demandada) adquirió la finca litigiosa en virtud de escritura de donación otorgada por el padre de ambos, en 1971”; y con cita de la STS núm. 786/1986, de 22 de diciembre, afirma “que en la donación se produce el traspaso de propiedad sin necesidad de tradición, al tratarse de un negocio jurídico dispositivo que no precisa de más colaboración del donante que la misma cesión o transferencia del dominio (art. 609 C. Civil)”.

b) Recuerda, además, que un título inválido, como lo es la donación de un bien inmueble en documento privado, no es justo título para la usucapión: “En el presente caso, la demandada carece de título, dado que el documento privado de donación no es título hábil, y dado que desde 1987 (documento privado de donación) hasta diciembre de 2014 (demanda) no transcurrieron los 30 años preceptuados en el art. 1959 del C. Civil, tampoco puede sustentarse la oposición en la existencia de usucapión extraordinaria [J.R.V.B.]

Acceder a la STS 582/2019, de 5 de noviembre, rec. nº 555/2017

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