Recentísima Orden del Ministerio de Economía y Competitividad por la que se determina la información a remitir en determinados supuestos para solventar problemas y garantizar una gestión sana y prudente.

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Adoptada la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La presente Orden, tiene como objeto, establecer la información a suministrar para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras, y para la valoración de la honorabilidad y aptitud de quienes pretenden desempeñar determinados cargos y funciones; derogándose así, la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, del Ministerio de Economía y hacienda, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.

Por otro lado, los antecedentes normativos de la presente Orden resultan esenciales para darle sentido a la misma, siendo éstos, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Dicha normativa, atiende a una serie de preceptos que encomiendan a:
1º) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, evaluar la idoneidad de quien se propone adquirir o incrementar la participación y la solidez financiera de la adquisición o el incremento propuesto; podrá oponerse a la adquisición o formular objeciones.

2º) Al Ministro de Economía y Competitividad y a las autoridades supervisoras europeas en materia de valores, banca y seguros; la aprobación de la información que debe suministrar el adquirente potencial, que dependerá del nivel de participación que se pretenda adquirir, procediéndose así, a la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de sus incrementos; con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad aseguradora en la que se propone la adquisición. Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar publicidad en su página web o sede electrónica al contenido de la lista de información a aportar. Todo ello se encuentra en conexión con el anexo I y II de la presente Orden, que enumera la información objeto de suministro en cada caso.

Así las cosas, toda la información que haya de aportarse o comunicarse en cumplimiento de esta orden, se deberá presentar exclusivamente por medios telemáticos.

Para acabar, debemos hacer una breve alusión a la estructuración normativa presentada en la Orden; esto es, tres capítulos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y dos anexos; ésta vertebración normativa presenta el siguiente contenido: Capítulo I-Obligaciones de información sobre participaciones significativas (art. 1-7); Capítulo II- Obligaciones de información sobre honorabilidad y aptitud (art. 8-11); Capítulo III- Disposiciones comunes (art. 12 y 13); Disposición adicional única- Externalización de funciones; Disposición derogatoria única-Derogación normativa; Disposición final (primera)- Bases de la ordenación de seguros; Disposición final (segunda)- Entrada en vigor y efectos; Anexo I- Información requerida para la adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras; Y finalmente, el Anexo II- Información requerida a quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o ser titulares de funciones que integran el sistema de gobierno, así como a la persona responsable de la función en el caso de que esté externalizada, en entidades aseguradoras, reaseguradoras o en grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras [Eva Salcedo Mendizábal].

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