Requisitos y condiciones en la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

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La Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, tiene como objeto, regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Justicia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia.

Así las cosas, el presente instrumento jurídico, encuentra su cometido en el cumplimiento de lo dispuesto en un entramado normativo concreto, esto es, el artículo 7.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya regulación viene amparada en el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Dicho marco normativo, encomienda a las Administraciones públicas la posibilidad de delegar, facultar o capacitar a personas físicas o jurídicas autorizadas (cualquier colectivo, asociación y colegio profesional), con carácter general o específico, y mediante la firma previa de un convenio de habilitación; la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados; el convenio habilitador firmado entre el ministerio u organismo público competente y la corporación, asociación o institución interesada, tendrá como objeto garantizar los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación.

Ahora bien, ¿cómo se estructura la presente Orden ministerial? Pues bien, se compone de seis artículos, la disposición final y dos anexos, cuyo contenido es el siguiente: Objeto (artículo primero); Sujetos habilitados para la suscripción de los convenios y registro de representantes (artículo segundo); Requisitos y condiciones (artículo tercero); Eficacia de los convenios (artículo cuarto); Suspensión y resolución del convenio (artículo quinto); Causas de resolución (artículo sexto); la entrada en vigor (disposición final); Requisitos de la plataforma de preparación de expedientes de los sujetos habilitados para la suscripción de los Convenios -artículos 2 y 3-(Anexo 1); Y finalmente, el documento individualizado de adhesión al Convenio de colaboración (Anexo 2) [Eva Salcedo Mendizábal].

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