Se aprueba el Reglamento delegado 2016/522 de la Comisión, que completa el reglamento 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Abuso de Mercado.

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El presente reglamento delegado (UE) núm. 522/2016 de la comisión, nace con la función de completar el reglamento (UE) 596/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Abuso de Mercado, el cual atribuye a la Comisión “la facultad de adoptar actos delegados en una serie de asuntos estrechamente relacionados, concernientes a la exención de determinados organismos públicos y Bancos centrales de terceros países del ámbito de aplicación de dicho reglamento, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación de información privilegiada por parte de los participantes del mercado de derechos de emisión, la especificación de la autoridad competente para las notificaciones de retraso en la difusión pública de información privilegiada, las circunstancias en las que el emisor puede autorizar la negociación durante un período limitado y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos”, todo ello reseñado en el título mismo del propio texto.

Alguno de los asuntos que la norma trata vienen dados por informes de la comisión; así, en el presente reglamento “debe establecerse una lista de organismos públicos y Bancos centrales de terceros países exentos”, “especificar los indicadores de manipulaciones relativas a señales falsas o engañosas y a la fijación de los precios establecidos en el Anexo I del reglamento (UE) nº 596/2014”, “deben identificarse indicadores adicionales”.

En consecuencia, queda reglamentado en el texto: Una ampliación de exenciones en materia de obligaciones y prohibiciones, en lo relacionado con “las políticas monetarias, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública”; “los indicadores de manipulación de mercado establecidos en el Anexo I del Reglamento nº 596/2014”; “los umbrales de divulgación de información privilegiada”; la autoridad responsable para notificar los retrasos en materia de “divulgación pública de información privilegiada”; “las condiciones en las que el emisor puede autorizar la negociación durante un período limitado”; y, finalmente, “los tipos de operaciones que generan la obligación de notificación de las operaciones realizadas por los directivos” [Kirian Riquelme Saldivia].

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