Se le atribuye la guarda de un menor al padre en vista que la conducta de la madre desvaloriza la figura paterna supone un perjuicio para la relación paterno filial.

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La Audiencia Provincial de Murcia estima el recurso de apelación de un padre contra la resolución que le atribuía la guardia y custodia de su hijo a su ex mujer, y lo hace como respuesta a la conducta negativa de la progenitora la cual “desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”. La cuestión objeto de la sentencia ha sido determinar, siempre en pos del interés superior del menor, cuál es el modelo de custodia que mejor se adecúa precisamente a ese interés, y de darse la atribución de la custodia exclusiva, sobre cuál de los dos progenitores recaerá la misma.

En el fundamento jurídico de la sentencia, queda descartada de pleno la opción de la custodia compartida, dado que la relación existente entre los progenitores se mueve en un constante conflicto perjudicial para el menor según los informes forenses, sin olvidar “la propia conducta de la madre que hace partícipe a su hijo de dicho conflicto y enfrentamiento”, “lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”.

Por lo tanto, en su sentencia, y atendiendo al interés superior del menor, los magistrados señalan que: “Valoramos al respecto la situación anterior ya descrita y a su vez la decidida aptitud y capacidad del progenitor paterno en orden a asumir la custodia de su hijo”, sin olvidar que “dicho progenitor facilita en todo momento y potencia la relación del menor con su madre, no desvalorizando en modo alguno la figura materna”.

Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder judicial

Acceder a la comunicación y a la sentencia.

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