El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el cese de los profesores interinos en centros no universitarios durante los meses de julio y agosto.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia – junto a 74 profesores interinos -, dirigido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia la cual declaraba ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de febrero de 2012.
 
Los recurrentes alegaban que la sentencia objeto de casación consentía un trato desigual y discriminatorio en perjuicio de los profesores interinos, quienes no cobraban las retribuciones de los meses de julio y agosto, frente a los profesores de carrera que sí que lo hacían.
 
Según los magistrados, la relación existente entre la administración pública y los profesores interinos “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc…, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación”.
 
Así mismo, la Sala se hace eco de la terminología empleada por los recurrentes, que califican la práctica llevada a cabo por la administración pública como una “monstruosidad laboral”, dado que contratan a un trabajador durante el periodo lectivo y lo despiden durante los meses de julio y agosto sólo para no retribuirle el periodo vacacional para luego volver a contratarlo en septiembre.
 
El tribunal considera, en consecuencia, nula de pleno derecho esta práctica, en tanto en cuanto vulnera el principio de no discriminación establecido en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE. En esta línea, la Sala se ampara en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para respaldar su propia interpretación, arguyendo que las diversas interpretaciones del TJUE en esta materia son tan claras que no da pie para formular cuestión prejudicial alguna, lo que ““conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia”.
 
Según todo lo expuesto, la Sala falla y anula los números 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad.
 
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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