El Servicio Público de Empleo Estatal no permitió al etarra recibir dicha ayuda, y el juzgado de Eibar confirmó esa decisión, justificando que la condena la había cumplido fuera de España, en Francia. El expreso presentó recurso de súplica al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual sí le concedió el derecho, alegando que cumplía todos los requisitos para ello, y que en nuestra normativa no se exige que la condena se haya de cumplir en España, dejando sin importancia su cumplimiento en Francia [Guillermo Carrasco Gil].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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