Un menor puede volver con su madre al considerarse desproporcionada una declaración de desamparo basada en la circunstancia de padecer la madre una enfermedad mental.

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La Audiencia Provincial de Málaga confirma la revocación de una declaración de desamparo que afectaba a un menor y su madre, al entender que no son suficientes sus fundamentos. La resolución de desamparo se basaba solamente en que la madre padecía una enfermedad mental, entendiendo que hay una situación de desprotección para el menor.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, en la sentencia confirmada, había revocado esta declaración justificando, que con ella se vulneraba la Convención de 13 de diciembre de 2006 de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, que España ratificó en 2008. En su artículo 23.4 se establece que no se podrá separar un menor de su padre o madre por discapacidad de uno de ellos, eso sí, acompañado el discapacitado de los servicios de protección de menores necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

Así pues, se anula la declaración considerándola desproporcionada y equivocada, ordenando que se le preste a la madre la asistencia correspondiente para el adecuado cuidado de su hijo [Guillermo Carrasco Gil].

Fuente: Comunicación del Poder Judicial

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