Una aseguradora, obligada a pagar el coste de un desfibrilador a un asegurado aunque no estaba cubierto expresamente por el seguro.

0
48

Noticias Legales

En julio de 2014 se dictó una sentencia en la que se desestimaba la demanda del asegurado, en la que se pedía que el seguro médico se hiciese cargo de los costes de la implantación de un desfibrilador automático y los gastos de la estancia hospitalaria.

En la primera sentencia, se desestimó la demanda y se condenó a costas al demandante, explicando que en el contrato de seguro acordado no cubría de manera expresa la implantación de el desfibrilador automático, además de que el asegurado tardó más del tiempo establecido en el contrato en comunicar al seguro el traslado de Mompía a Valdecilla.

El asegurado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Santander, de cuya sentencia se deduce que el seguro sí que tenía que cubrir los gastos de traslado, principalmente, porque había sido el médico de Mompía quien había dicho al asegurado que debía partir a Valdecilla para que fuese tratado adecuadamente, por lo que no fue una decisión personal del asegurado y que el no notificar al seguro el traslado dentro del tiempo establecido no es razón para no cubrir dicho traslado.

También se estableció en esta segunda sentencia que los gastos de la implantación del desfibrilador automático tenían que ser pagados por la aseguradora porque en el contrato estaba cubierto tanto los gastos mínimos como los suplementarios, además que el artilugio implantado se asemejaba bastante a los incluidos en el contrato. [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceso a la Comunicación y a la sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here