Una jueza podrá prorrogar su reducción de jornada para cuidar a su hijo enfermo, tras corregir el Tribunal Supremo al CGPJ.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rectificado la decisión del Consejo General del Poder Judicial, de no prorrogar por cuarta vez consecutiva la reducción de jornada de una jueza para el cuidado de su hijo, que nació con múltiples enfermedades congénitas.

El 23 de octubre de 2013, el Consejo General del Poder Judicial concedió a la Magistrada una reducción de jornada del 80 por ciento para poder cuidar de su hijo; la medida no afectaba a su remuneración, y entrañaba que ella debía acudir un día a la semana al juzgado. La medida fue concedida por un periodo de seis meses, siempre que subsistiese la situación y sin perjuicio de posibles prórrogas.

La Magistrada adaptó su vivienda debido a que el hijo tenía que ser hospitalizado con frecuencia, y debido al alto riesgo de infección respiratoria si el hijo quedaba hospitalizado en el hospital.

Posteriormente, y mediante acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo, la situación se prorrogó por un total de tres veces, pero la cuarta solicitud fue desaprobada por esta Comisión, al entender que el padre del niño podía ocuparse de los cuidados que dispensaba la madre porque éste no trabajaba. Entendían además que las enfermedades graves acreditadas por su hijo no necesitaban de ingreso hospitalario de larga duración por lo que no concurría el supuesto que requiere una licencia de este tipo –artículo 223 h) Reglamento Carrera Judicial (cuidado directo, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor afectado por enfermedad grave hasta que cumpla los 18 años con 50% reducción jornada como mínimo sin tope máximo). En este punto, el CGPJ recordaba que en estas circunstancias era aplicable otro precepto del Reglamento de Carrera Judicial que establece el derecho a la reducción de jornada para el cuidado directo de menor de doce años, con un máximo del 50% de reducción y con disminución proporcional de retribuciones.

Por su parte, la jueza presentó un recurso contra la decisión del Consejo, aduciendo que su situación entra en el supuesto de hospitalización del artículo 223 h), que permite la reducción de jornada sin disminución de retribuciones, al menos en la mitad del periodo de audiencia pública. Señala también que la adaptación de su vivienda y el continuado cuidado del menor equiparan su situación a la de una hospitalización, y respecto a la posibilidad de que el padre cuidara del hijo enfermo, añade que él no está preparado y que están en situación de crisis matrimonial.

En su sentencia, la Sala Tercera fundamenta su decisión de anular la denegación de la prórroga impugnada en la falta de motivación para apartarse del criterio seguido hasta el momento por el órgano de gobierno, máxime cuando las circunstancias no habían cambiado. Concluye el alto tribunal que si el CGPJ ha considerado en las anteriores ocasiones que la situación era encuadrable en el referido apartado de hospitalización (artículo 223. h) del Reglamento), habría debido explicar qué ha cambiado en esta ocasión con respecto a anteriores solicitudes de prórroga de la reducción de jornada inicialmente concedida en 2013. [Ignacio Guinot Segarra]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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