Valoración de la reducción de jornada laboral de 2 horas pedida por la madre custodia para atender a los hijos menores, antes del divorcio y mantenida posteriormente, como criterio para conceder una pensión compensatoria con carácter temporal de 700 euros mensuales.

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La STS núm. 100/2020, de 12 de febrero, rec. nº 1512/2019, ha revocado la sentencia recurrida, que había denegado la pensión compensatoria pedida por la mujer, porque “tenía 43 años cuando se dictó sentencia de divorcio, que no se ha acreditado sufra enfermedad incapacitante alguna, que es bióloga y que se encuentra trabajando desde antes de contraer matrimonio para una firma de control de plagas, con contrato indefinido, sueldo digno y en jornada reducida de 6 horas, cuya ampliación no ha querido voluntariamente retomar (…) a pesar de la edad que ya tienen los hijos”, añadiendo que “No puede dejar de recordarse asimismo que el matrimonio se ha regido por el régimen económico de la sociedad de gananciales”.

Sin embargo, el TS ha valorado la reducción de jornada laboral de 2 horas pedida por la madre custodia para atender a los hijos menores, durante el matrimonio y mantenida tras el divorcio, como criterio para conceder una pensión compensatoria con carácter temporal. Dice, así, que, “durante la convivencia matrimonial, la demandada centró especialmente su atención en el cuidado de los hijos comunes y a tal efecto solicitó una disminución de la jornada laboral de dos horas”; y que la “dedicación futura a la familia existe, dada su condición de cónyuge custodio, si bien en atención a la edad actual de los hijos de 16 y 13 años de edad, su implicación ya no es tan intensa por requerir menos atención personal”.

Destaca que “la edad de los hijos, ya no requiere una atención tan intensa de la madre”, pues el mayor alcanzará la mayoría de edad próximamente; y constata demandante 43 años al dictarse la sentencia de primera instancia, está cualificada profesionalmente, es licenciada en biología y cuenta con un puesto de trabajo indefinido”, razón por la cual se encuentra en “una situación idónea para superar el desequilibrio en un plazo que el tribunal fija prudencialmente en cinco años desde la fecha de la sentencia del Juzgado, en donde podrá mejorar las expectativas laborales que vio limitadas por la dedicación a la familia”. La cuantía de la pensión se fija en 700 euros mensuales [J.R.V.B.].

Acceder a la STS núm. 100/2020, de 12 de febrero, rec. nº 1512/2019

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