Aplicación del Derecho extranjero por los Tribunales españoles para conocer de un supuesto de resolución unilateral de un contrato de agencia comercial internacional. Comentario a la SAP Madrid núm. 17/2013, de 18 de Enero (JUR 2013, 118).

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Autor: Dr. Alfonso Ortega Giménez, Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche

RESUMEN: El art. 281.2 LEC obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación, a cuyo fin podrá desplegar la actividad que estime necesaria. El contenido no puede limitarse a presentar un Código normativo, sino toda la legislación aplicable al caso, la general y especial, de acuerdo con los mecanismos de interpretación propios de la Legislación en la que estén integradas las normas cuya aplicación se pretenda.

SUMARIO:

I. Consideraciones preliminares.

II. ¿Por qué debe probarse el Derecho extranjero?

III. ¿Cómo debe probarse el Derecho extranjero?

IV. ¿Qué debemos probar en materia de Derecho extranjero?

V. ¿Cuáles son los medios de prueba del Derecho extranjero?

Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 514-523

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