En torno a la noción de grupo de sociedades y su delimitación en el ámbito español y europeo

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Autor: Dr. Pablo Girgado Perandones, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)

RESUMEN: El ordenamiento español y comunitario carecen de una regulación específica para los grupos de sociedades. Al igual ocurre con la noción de grupo, si bien es cierto que, habitualmente, se reconoce el papel central que cumple la normativa sobre consolidación de cuentas y, en el caso, español, la referencia al art. 42 del Código de comercio. En el trabajo, se analiza críticamente los elementos que componen la noción de grupo, destacando, especialmente, la función esencial que desempeña la dirección unitaria en la determinación de la existencia de un grupo de sociedades.

SUMARIO:

I. La importancia de precisar la noción de grupo de sociedades.

II. Los elementos delimitadores de la noción de grupo.
1. La pluralidad de sujetos que lo integran y la ausencia de personalidad jurídica.
2. El medio o instrumento empleado como nexo de unión.
3. La dirección unitaria. 

III. La noción de grupo en la legislación vigente española.
1. El control como opción legislativa.
2. La formulación en las Propuestas de Código de Sociedades Mercantiles (PCSM) y de Código Mercantil (PCM).

IV. La existencia de una noción de grupo en el ámbito de la Unión Europea.

V. Perspectivas de futuro.

Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 76-97

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