Reflexiones en torno a la pensión de alimentos: La irretroactividad de la modificación de una pensión de alimentos. Comentario a la STS núm. 162/2014, de 26 de marzo (RJ 2014, 2035)

0
257

D. Pedro Chaparro Matamoros, Secretario General del IDIBE

PostRETA

Resumen: El Tribunal Supremo ha declarado que la modificación de una pensión de alimentos únicamente surge efecto desde el momento en que se dicta la sentencia que la acuerda, y no desde la fecha de interposición de la demanda inicial.

SUMARIO:

I. Sobre la obligación legal de alimentos entre parientes: en general.
1. Concepto y fundamento o razón de ser de la obligación legal de alimentos.
2. La escasa autonomía de la obligación de alimentos.
3. El nacimiento y el abono de la obligación de alimentos.

II. Algunas reflexiones en torno a la función actual de la pensión de alimentos a los hijos.
1. El empleo de la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos como un medio para complementar la economía del cónyuge custodio.
2. El estatus del menor en el matrimonio como criterio orientativo para determinar la cuantía de una pensión de alimentos.

III. La irretroactividad de la modificación de una pensión de alimentos.

Rev. boliv. de derecho nº 19, enero 2015, ISSN: 2070-8157, pp. 546-561

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here