Cuidar al profesional, la mejor garantía para la preservación del Estado de Derecho y las garantías individuales

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Aunque parezca una obviedad el titular de esta Tribuna, no parece que el sector legal español haya implementado medidas efectivas para mejorar la salud mental de la abogacía.
 
Durante estos meses, decenas de abogados, desde juniors hasta socios directores, han tenido la confianza de explicarnos sus experiencias en el ejercicio de la abogacía. Sobre todo, aquello que afecta principalmente a su bienestar.
 
Y créannos cuando les decimos que los problemas de salud mental [El concepto “salud mental” requiere de una definición pues, habitualmente, suele entenderse que una persona sufre un problema de salud mental cuando ha sido diagnosticada de un trastorno o una enfermedad o discapacidad. Este enfoque es meridianamente simplista y requiere de una visión general de la problemática. El padecimiento de una enfermedad mental es la última fase de un largo camino en el que se demuestra que la prevención ha fallado y entra en funcionamiento el resorte de las políticas sanitarias asistenciales] de esta profesión existen (estrés, ansiedad, depresión, alcoholismo y consumo de drogas, entre otros). Todavía no sabemos cuál es la magnitud de éstos en España, pero si los resultados son parecidos a los de las abogacías francesa, italiana, estadounidense e inglesa, tenemos que actuar cuanto antes mejor.
 
¿Por qué actuar en este ámbito debe convertirse en una prioridad de todos los actores involucrados? La respuesta es sencilla: los problemas de salud mental tienen un impacto directo en el modo en el que desde la profesión desempeñamos nuestras funciones que, no podemos olvidar, emanan de nuestra Carta Magna.
 
Es bien conocido que el artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos “a la defensa y a la asistencia de letrado”, defensa que debe ser efectuada “con el máximo celo y diligencia” (según el artículo 42.1 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española) y “puntual, concienzuda y diligente” (artículo 3.1.2. del Código Deontológico de los Abogados Europeos).
 
La Real Academia de la Lengua Española define “celo” como el “cuidado, diligencia, esmero que alguien pone en hacer algo” y la diligencia como el “cuidado y actividad en ejecutar algo”. Palabras que se emplean con una finalidad sinonímica, para reforzar la idea de que el ejercicio de la profesión debe ser extremadamente diligente por parte de los profesionales.
 
En este sentido, ¿qué impacto tienen los problemas de salud mental en cualquier persona, sea abogado o no? Pues si consultamos los documentos científicos y los estudios veremos que, entre otros, los problemas de salud mental causan sentimientos de preocupación excesiva (distrés [María Ángeles del Hoyo Delgado: “Estrés laboral”, Servicio de Ediciones y Publicaciones, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Madrid, pp. 10 y ss.] y ansiedad [Grupo de Trabajo de la Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Trastornos de Ansiedad en Atención Primaria. Madrid: Plan Nacional para el SNS del MSC. Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Agencia Laín Entralgo. Comunidad de Madrid; 2008. Guías de Práctica Clínica en el SNS: UETS Nº 2006/10, p. 31]), incapacidad para la toma de decisiones (distrés y depresión [Instituto Nacional de la Salud Mental: “Depresión”, División de Redacción Científica, Prensa y Difusión, Bethesda, p. 4]), incapacidad para concentrarse y mantener la atención (distrés, ansiedad y depresión), sentimientos o aprensión a la pérdida de control (distrés y ansiedad), olvidos y bloqueos mentales (distrés, ansiedad y depresión), hipersensibilidad a las críticas y extremada susceptibilidad (distrés y depresión) e irritabilidad (distrés, ansiedad y depresión).
 
¿Cómo puede un abogado o una abogada incapaz de tomar decisiones, diseñar una estrategia procesal válida para la defensa de un cliente? ¿O estructurar una operación de M&A? ¿Cómo puede efectuar diligentemente sus tareas un abogado o una abogada incapaz de concentrarse? ¿Cómo puede redactar un buen escrito un abogado o una abogada que sufre un bloqueo mental? ¿Cómo reaccionará un abogado o una abogada especialmente susceptible e irritable una pregunta indebida de un compañero durante un juicio o una calificación de la conducta procesal mantenida sin perder el control y actuar impulsivamente? Todas estas preguntas forman parte de un amplio rosario de cuestiones que se pueden sintetizar de un único modo: ¿cómo puede un abogado o una abogada con un problema de salud mental actuar acordemente a los principios deontológicos de la profesión?
 
Por este motivo, deviene más importante la implementación un plan de acción coordinado entre los sectores legal y médico que presente un enfoque, no solamente asistencial, sino también preventivo. Y, además, debe garantizarse una tercera vertiente de concienciación para acabar con el estigma. No resolveremos nada si no educamos a la población para que no banalice el problema ni excluya al afectado.
 
Concienciación, prevención y asistencia a aquella persona que sufre el trastorno y para quien la prevención no ha funcionado o ha llegado demasiado tarde, son los tres pilares fundamentales para garantizar la plena defensa de los derechos y los intereses de los ciudadanos, en tanto que destinatarios del derecho fundamental a la defensa que deben ejercitar los profesionales de la abogacía.
 
La buena noticia es que el Instituto de Salud Mental de la Abogacía está comprometido en abordar una cuestión que, por más estigma y tabú que haya en nuestra sociedad, afecta a muchas profesiones jurídicas y a estudiantes de Derecho. Es un proyecto que ha venido para quedarse y aprender de sus hermanas anglosajonas.
 
El objetivo del Instituto de Salud Mental de la Abogacía es favorecer a los profesionales jurídicos, los despachos profesionales en los que se integran, la ciudadanía y, en definitiva, al Estado de Derecho.
 
Tomás Gabriel García Micó
Vicepresidente del Instituto de Salud Mental de la Abogacía
www.saludmentalabogacia.org
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