Las reformas de la Justicia civil a causa del COVID-19

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Autora: Silvia Barona Vilar, Catedrática de Derecho Procesal de la Universitat de València, Presidenta de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia y Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación Correo electrónico: silvia.barona@uv.es.

1. La pandemia del coronavirus ha arrasado el planeta, las personas, las instituciones públicas y privadas, el sector empresarial y político, que han sido víctimas de este virus COVID-19, necesitarán un tiempo para recuperarse y recuperar su actividad, siendo necesario en muchos casos reinventarse. Los tribunales, los operadores jurídicos, la Justicia en general, tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo 2020 y la suspensión con carácter general de términos y plazos procesales con las excepciones de actuaciones esenciales para garantizar los derechos de las personas, está paulatinamente retomando su normal actividad, si bien el nuevo escenario en el que se encuentra exige un plan de choque vitamínico excepcional que, por un lado, garantice la continuidad y puesta al día de la actividad procesal y de Justicia; y, por otro, favorezca la adopción de medidas que alcancen una mayor eficiencia y celeridad de las actuaciones que están pendientes o que, se prevé, inundarán los juzgados y tribunales a la brevedad, debido al previsible incremento de la litigiosidad, propulsada en gran medida por la propia situación de crisis sanitaria y por el impacto socioeconómico que la pandemia va a arrastrar.

2. Como causa o como excusa de la pandemia del COVID-19, las instituciones que convergen en el mundo de la Justicia han presentado medidas para paliar y mejorar su situación. Algunas de ellas ya están en marcha (suspensión de plazos, por ejemplo) y otras comienzan a discutirse y otras se han aprobado vía RDL 16/2020, 28 abril. Estamos ante lo que Nietzsche planteaba en “Así habló Zaratrustra”: “es preciso tener un caos dentro de sí para dar a luz una estrella fugaz”, de manera que la crisis de la pandemia podría presentarse como el momento adecuado para evaluar la Justicia que teníamos y la que se aproxima. Momento para no solo adaptar, sino mejorar, la Justicia con mayúsculas. Es indudable que la situación lo amerita. Apliquemos la fórmula de Albert Einstein, “es en la crisis cuando nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias”.

En ese escenario el Ministerio de Justicia, junto con el Consejo General del Poder Judicial, las Asociaciones judiciales, Fiscalía, Abogacía y Procuraduría, en colaboración con las Comunidades Autónomas, trabajan sobre una hoja de ruta consensuada. En primer lugar, para recuperar la actividad de la Justicia suspendida (lo que se ha hecho a través del RDL 16/2020), así como, en segundo lugar, aprovechar la coyuntura para regenerar una Justicia agónica que requiere un replanteamiento de transformación del modelo paradigmático de Justicia. El momento y las circunstancias no pueden ser más adecuados. Se habla de configurar un plan de gestión, de organización, de cambios en la regulación procesal, y de materialización tecnológica, que se adapte a la sociedad global, digital y velozmente líquida que nos acompaña, teniendo en consideración que el status de los tribunales y de los órdenes jurisdiccionales es y va a ser asimétrico, por lo que habrá que trabajar con una pluralidad de variables que atañen a la organización, planta y demarcación judicial, a la digitalización del medio y a la ratio conflictividad-ciudadanía concurrente. Un buen momento para reflexionar acerca de reformas a corto, medio y largo plazo.

3. Uno de los ejes de la transformación de la Justicia se asienta en la necesidad de concluir su proceso de digitalización, máxime ante el previsible crecimiento de litigiosidad post-pandemia. Si desde la Ley 18/2011, de 5 de julio, se está adaptando la Administración de Justicia a las tecnologías –con la puesta en marcha de la plataforma LexNet en 2016 se avanzó en ese sentido-, la suspensión excepcional de actuaciones durante la pandemia y la realización de actos esenciales a través de medios electrónicos (inclusive declaraciones de víctimas en el proceso penal), han propulsado la necesidad de culminar la digitalización de la Justicia, no solo en cuanto instrumental de las actuaciones procesales, sino también para garantizar más agilidad y flexibilidad en un mundo rígido y excesivamente formal como es el judicial, a diferencia de otros modelos eficientes del Estado español como el de la Agencia Tributaria, cuyo funcionamiento tecnológico es modélico ad intra y ad extra.

Uno de los puntos de la reforma (actual y previsible a cortoplazo) es el de reforzar las comunicaciones electrónicas ad intra, más allá del art. 162 LEC, por ejemplo, exigiendo en los primeros escritos a las partes (habrá de modificarse los arts. 399 y 405 LEC) el móvil o correo electrónico. Si se incorpora ya en el RDL 16/2020 un sistema ad extra de atención al público vía telefónica o a través de correo electrónico habilitado al efecto, de manera que se limite al máximo la atención presencial. Esta ampliación de las actuaciones de comunicación telemática, amén de beneficios procesales de agilidad y menor coste, garantiza la salud y evita riesgos a la misma, ofreciendo una justicia cercana a la ciudadanía, con seguridad jurídica al quedar todas las actuaciones en soporte audiovisual.

Vinculado a esta idea de la menor presencia en sede judicial, empleando para ello los medios electrónicos, se tiende a limitar el acceso del público a las actuaciones orales, atendiendo siempre a las características de las salas de vistas, posibilitándose con ello las medidas de distanciamiento de seguridad y evitándose aglomeraciones o movimiento de personas en las sedes judiciales. Insistimos, es complemento de la viabilidad legal de la celebración de actos procesales preferentemente mediante vía telemática de los intervinientes, inclusive en materia penal, a salvo de los procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria. Se ha aprobado en el RDL que los informes médico-forenses puedan realizarse basándose en la documental médica, evitando contagios durante un periodo post-estado alarma de tres meses. También se adoptan las deliberaciones telemáticas en los órganos colegiados. Y en la medida de lo posible se hace extensiva esta medida a los Fiscales. Igualmente, se hace referencia en las propuestas de reforma a medio plazo la permisibilidad de las sentencias orales en juicios verbales, quedando constancia en los medios audiovisuales y no requiriendo posterior documentación en papel, suponiendo una eliminación de recursos, aun cuando no es una reforma pacífica y ha quedado pendiente para futuro.

El camino hacia la digitalización de la Justicia civil estaba ya en marcha. La situación pandémica provocada por el COVID-19 lo ha acelerado, no solo para otorgarle un carácter instrumental de actuaciones procesales, sino para mostrar un modus operandi diverso. A mi parecer, lo que se incorpora en estos meses como medidas temporales, si dan buenos resultados –lo que parece más que previsible-, se convertirán en permanentes. Caminamos hacia una integración absoluta de las tecnologías, empero no solo en actuaciones digitales y manera de gestión procesal eficiente, sino en el camino hacia la robotización judicial. Se han incorporado tímida pero imparablemente sistemas computacionales inteligentes, basados en cálculo probabilístico y el empleo de algoritmos, que resuelven sustituyendo el viejo paradigma deductivo racionalista humano. Parece que caminamos hacia la sustitución de las decisiones humanas por la automatización cognitiva que se permite a través del tratamiento del Big Data y su aplicación computacional algorítmica. No es ciencia ficción. Tenemos ejemplos de procesos digitales desde el inicio hasta el fin, con todas las decisiones tomadas por máquinas inteligentes (en Reino Unido, Lituania Canadá, Australia o New Zealand). En España se habla de la incorporación en asuntos como reclamaciones de cantidad, o monitorios, o algunos expedientes de jurisdicción voluntaria, entre otros. Probablemente el obstáculo es hoy la situación económica, empero procesalmente ya hemos asistido a cambios, que nos hacen avizorar un paso hacia la robotización judicial o la algoritmización de la Justicia a no tan largo plazo.

4. La crisis supuso inicialmente la suspensión de actuaciones procesales, empero está provocando –y la previsión es que sea exponencial- una multiplicación de litigiosidad que requiere de medidas urgentes y específicas para afrontar el colapso judicial que se avecina. Son las que se incorporan en el RDL 16/2020, de 28 de abril, aun cuando habrá que esperar a las que se han anunciado y vendrán de la mano de la Ley de agilización procesal.
En relación con los plazos y términos procesales. En primer lugar, el RDL 16/2020 alza los plazos suspendidos por la declaración del estado de alarma. Ahora bien, aunque los plazos se suspendieron, se han dictado resoluciones y se han notificado. Es probable que al retomar la actividad judicial se produzca un incremento de recursos frente a estas resoluciones. Debe evitarse el colapso de las plataformas para presentar escritos, por lo que se concede una ampliación de los plazos para recursos contra resoluciones que ponen fin al proceso y que hubieren sido notificadas durante su suspensión, así como las que se notifiquen dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos. Dicha ampliación lo será por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso. La idea es que el trabajo llegue escalonadamente y no concentradamente a los juzgados. Y, en segundo lugar, se establece que los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieren quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento. Una de las medidas, poco popular, es la de declarar excepcionalmente los días 11 a 31 de agosto 2020 como hábiles, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

5. En el ámbito procesal civil es previsible que se multiplique la litigiosidad, debido a las consecuencias de los ERTEs, despidos, falta de liquidez y un largo etcétera. Allende los conflictos laborales, pueden plantearse problemas de pago de alquileres de vivienda, conflictos sobre medidas definitivas o provisionales en procesos de familia y por supuesto también en el sector empresarial y especialmente en el seno del proceso concursal.

Algunas medidas son adoptadas ya, otras están trabajándose para su reforma en breve.

a) Se diseña ex novo un procedimiento especial y sumario para resolver cuestiones relativas al derecho de familia derivadas de la crisis sanitaria (para revisión de visitas o custodia compartida, revisión de medidas definitivas sobre carga del matrimonio, o revisión de obligación de prestar alimentos).

b) En sede concursal se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, habiéndose extendido a las empresas la posibilidad de ERTEs en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de garantizar la continuidad económica de la empresa y de los profesionales autónomos que venían cumpliendo obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado.

Se relajan las exigencias de concurso: por un lado, para las compañías que están en concurso de acreedores introduce una moratoria con el fin de que puedan renegociar sus convenios evitando su liquidación; y por otro, para las que tienen dificultades y aun no han iniciado el proceso, se pretende que los acreedores puedan posponer la presentación de concurso necesario hasta el 31 de diciembre de 2020. Con ello se pretende un doble objetivo: por un lado, permitir que empresas con dificultades puedan adaptar su financiación a la nueva situación de la economía española, sin necesidad del concurso, y, por otro, se evita el colapso de los juzgados de lo mercantil. Asimismo, queda suspendido el deber del deudor de solicitar la liquidación concursal cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal. Igualmente, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento durante un año a contar desde que termine el estado de alarma. Durante un año, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar este acuerdo o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Hasta que transcurra un año, a contar desde la finalización del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas, así como las propuestas de convenio o de modificación y la adopción de medidas cautelares. Las subastas de bienes y derechos serán extrajudiciales (notarial, por procuradores, etc.) en los concursos de acreedores que se declaren durante un año desde el fin del estado de alarma y en los concursos en tramitación, aunque el plan de liquidación manifestare otra cosa, con excepciones (art. 15 RDL). Finalizado el estado de alarma y transcurridos 15 días desde el plan de liquidación, el Juez dictará auto de inmediato, aprobándolo con o sin modificaciones. Durante el año siguiente al estado de alarma se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito cuando se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal, a los efectos de iniciar el concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. Y asimismo se hace referencia a la posible suspensión de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social en 2021, quedando expedita la vía de disolución de la sociedad. Además de las medidas ya aprobadas, se vienen anunciando otra suerte de medidas que se incorporarán en la anunciada Ley de agilización procesal.

c) También en sede procesal y muy probablemente vinculadas a la idea de cómo ganar agilidad, flexibilidad y eficiencia, y evitar colapso, se están proponiendo –parece que serán consideradas en una ley de agilización procesal- medidas de reducción del procedimiento.

Entre otras: posibilidad de limitar audiencias previas, si el juez lo considera pertinente, y especialmente en los procesos con demandado en rebeldía, evitar la audiencia previa, situación permitida, por ejemplo, en sede concursal por el TS, convirtiendo la regla especial en general; en asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, en los que no se discute la condición de consumidor del prestatario y tuviera fecha para audiencia previa, no se celebre ésta, dictando directamente sentencia solo si las partes lo aceptan. Igualmente, se propone limitar la extensión de los escritos procesales, siempre con el debido respeto al derecho de defensa, en todos los órdenes jurisdiccionales, ofreciendo mayor agilidad, amén de celeridad procesal; o la posibilidad de presentar el poder apud acta los procuradores no necesariamente en el primer escrito o actuación, sino en trámites posteriores (antes de la audiencia previa en el ordinario o en la vista del verbal). Una medida no exenta de polémica –que considero podría ser interesante – es la de reformar la LEC para permitir las sentencias orales en los juicios orales (arts. 208, 2019 y 210 LEC), quedando constancia fehaciente –también su motivación- por medios audiovisuales, sin necesidad de trascripción documental, produciendo el efecto doblemente agilizador de impedir el recurso de apelación contra la misma; y solución semejante se hace referencia en los juicios por delitos leves en sede penal.

d) Además, entre las medidas que el CGPJ propuso inicialmente al Ministerio para reformar se encuentra la referida a la extensión del ámbito de aplicación del juicio verbal (arts. 249 y 250), con pretensiones anteriormente del ordinario, conociendo de mayor número de pretensiones por razón de la cuantía y la materia (demanda en temas propiedad horizontal; acciones individuales contra condiciones generales de contratación; arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles; y elevar la cuantía a que se refiere el 249.2 LEC a 15.000 euros); apelación resuelta por un solo magistrado; la celebración o no de vista interesada por una parte se decidirá por el juez, evitando vistas improcedentes si se debaten cuestiones estrictamente jurídicas, sin perjuicio del posible recurso contra la decisión. Cierto es que el verbal es más célere que el ordinario, de ahí la intención de trasvase de parte de la litigiosidad del ordinario. Se trata ésta de una medida a valorar, equilibrando agilidad y reducción de trámites con afectación de garantías y derechos de las personas. Habrá que esperar a la ley de agilización procesal.

e) La crisis sanitaria también va a repercutir y mucho en el ámbito del consumo. Entre las medidas propuestas por el CGPJ hay alguna de interés: la posible extensión de los efectos en acciones individuales para litigios sobre cláusulas abusivas (modificando arts. 52.1.14º y 519 LEC), arbitrándose la opción de la extensión de efectos de resoluciones firmes dictadas sobre acciones individuales de cláusulas colectivas, mediante un breve procedimiento contradictorio, evitándose un gran número de procedimientos y, por ende, la previsible litigiosidad en masa. Se propone un procedimiento con posible aportación documental del consumidor y también del banco, permitiéndose mediante auto la extensión o no de los efectos, recurrible en apelación. La desestimación no produciría efectos de cosa juzgada, quedando abierta la puerta al ordinario. Se habla de la posibilidad de trasladar el pleito testigo conocido en sede contencioso-adm (arts. 37.2 y 111 LJCA) al ámbito civil. Debe tratarse de demandas con idéntico objeto. Estas reformas están en periodo de discusión.

6. Probablemente otro de los puntos que podrían aprovecharse en época de mudanzas es la reformulación organizativa, sin perjuicio de que hay pendiente una reflexión global.

Por un lado, se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los LAJ puedan realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas, con el fin de atender la urgente necesidad de regularizar la situación de juzgados y tribunales para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas. A ello se suma la adopción de medidas de distribución temporal de prestación de servicios en las oficinas judiciales, de forma que cumplan el horario, pero de forma sucesiva y con jornadas de trabajo de mañana y de tarde, permitiendo celebración de vistas y juicios mañana y tarde. Y, sobre todo, se pretende fomentar el teletrabajo, modificando sistemas de identificación y firma reconocidos, así como facilitando el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal.

Por otro, quizás sería el momento adecuado –periodo de mudanzas por necesidad- de abordar la reforma de la Ley de Planta y Demarcación Judicial (sobre la que ya se lanzaron propuestas por la Comisión del Ministerio que trabajó 2008-2010). Una de las medidas muy acorde al momento sería la de impulsar el Tribunal de Primera Instancia, con reforma de oficinas judiciales, favoreciendo la unificación de criterios y una mayor seguridad jurídica para los justiciables, con un sistema de reparto de asuntos mucho más ágil. Y en materia de competencias se viene anticipando la posible creación de “Juzgados especializados para asumir la avalancha de pleitos por el COVID-19”. La transversalidad material debería atenderse para reformular algunas competencias, concentrándolas y configurando especializaciones, que permitirían agilizar procesos, incrementando los niveles de resolución, con reducción de la pendencia y efecto unificador de criterios.

7. De nuevo se escuchan voces a favor de las soluciones jurisdiccionales de conflictos, como medios para garantizar una Justicia eficiente y accesible para las personas. Normas de mediación y arbitraje tenemos (generales y sectoriales, estatales y autonómicas), se han desarrollado proyectos piloto de la mano del CGPJ y la Abogacía, pero siguen pesando siglos de cultura procesal-litigiosa que empañan la efectividad de estas vías extrajurisdiccionales. Se requiere de cambio normativo, si bien sobre todo de “cambio de mirada”, mucho más complejo. En este periodo de incertidumbre y de mudanzas podríamos estar en el momento adecuado.

El modelo de Justicia pre-coronavirus no va a poder responder de forma ágil, flexible, rápida, accesible y económicamente adecuada a todas las personas en la sociedad post-coronavirus. Se plantea de nuevo el impulso de soluciones extrajurisdiccionales de conflictos. Además de generar una mirada pro-arbitraje, lo que a mi parecer solo puede efectuarse atendiendo a la consideración del arbitraje como Justicia y no como “negocio”, las posibles vías para fomentar estos medios son varias.

Por un lado, se podría reconsiderar la propuesta de incorporar para determinadas materias, la necesidad de acudir a la mediación con carácter previo, esto es, aquella fórmula de la “obligación mitigada”, que permitiría tentar a las partes para tratar de solventar sus diferencias a través de la mediación, antes de interponer la demanda. Se trataría de una obligatoriedad ope legis, determinándose en ese caso en la ley las materias específicas, o, en su caso, atribuir herramientas legales a los tribunales para “invitar”, derivando a mediación cuando así lo consideren conveniente. Acudir a mediación se convertiría en un requisito de procedibilidad legal o a instancia judicial, si bien hay que evitar por todos los medios posibles (inclusive la comunicación) que se convierta en un obstáculo que salvar sin efectividad alguna. Durante tiempo me mostré contraria a esta vía para impulsar la mediación, si bien la realidad y sobre todo la todavía resistencia a estos medios me permite valorar el grado positivo que la reforma legislativa en estos términos podrían aportar. Todo y que el esfuerzo debe ser institucional posteriormente, favoreciendo ese cambio de mirada; probablemente esto es lo más espinoso y requiere una gran pedagogía.

Por otro lado, se habla de incorporar, como requisito de procedibilidad, reclamaciones previas (una suerte de intento de negociación) en determinados procesos (ante la entidad crediticia en los casos de nulidad de condiciones generales de la contratación en préstamos hipotecarios por personas físicas); o –ante la previsible avalancha de demandas- la reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de la demanda de reclamación de cantidad por causa de cancelación, denegación de embarque o retraso en el transporte aéreo, cuando se tramiten a través del verbal; o, en materia concursal, exigir como requisito de procedibilidad la previa reclamación extrajudicial ante la administración concursal en los incidentes concursales relativos a reconocimiento y pago de créditos contra la masa. Son aquellos en los que se prevé una avalancha de demandas, dada la coyuntura que se ha generado.

Todos ellos son supuestos que podrían encajarse en la vía de la solución extrajurisdiccional de conflictos, aun cuando la lista podría ser mucho mayor. Ahora bien, el sistema, también extrajurisdiccional, debe garantizar el acceso a la Justicia de la ciudadanía, y solo podrá triunfar si viene acompañado de un enorme esfuerzo de “cambio de mirada”, para no convertirse en un mero obstáculo procesal. El camino se está haciendo largo, pero quizás estemos en el Kairos, lo que los griegos tan sabiamente –como en tantas otras cosas- supieron expresar como el momento adecuado.

Nota: Este trabajo se publica en el marco del Proyecto PROMETEO 2018/111.

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