Medidas de protección contra la violencia intrafamiliar y de género durante el confinamiento obligatorio decretado por estado de alarma ante la pandemia por razón del Covid 19 en España.

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Autora: Sonia Martín Albá. Abogada fiscal. Fiscalía Provincial de Barcelona. Correo electrónico: sonia.martin.alba@gmail.com

1. El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declara la existencia de pandemia internacional por razón del virus Covid-19, ofreciendo una serie de consejos sobre cómo apoyar y proteger a las víctimas de violencia doméstica y familiar.

Mucho se ha incidido en la especial incidencia que el aislamiento y el confinamiento obligatorio de la población implica en el aumento de riesgo de sufrir violencia de género y doméstica en los domicilios. Esta situación supone un aumento del aislamiento para las víctimas, al hallarse en el mismo domicilio que su maltratador. En este periodo es indudable además que la situación ha provocado mayores problemas psicológicos en la población.

Esta situación, necesaria para evitar la propagación de la pandemia, supone volver en parte a la invisibilización del fenómeno de violencia familiar, al aumentar el riesgo de que vuelva a convertirse en un problema exclusivamente doméstico o privado.

En los últimos años se ha conseguido, visibilizar el fenómeno y que llegará a los juzgados.

Aunque esta visibilización lo es en gran medida debido lamentablemente a la gran lacra social que ha supuesto este problema y las constantes noticias luctuosas en los medios de comunicación, y con la agravación del problema pues se está implantando la violencia vicaria, al dirigirse muchos de estos ataques no solo directamente sobre la mujer, sino también directa e indirectamente sobre los menores convivientes. La preocupación básica del Ministerio de Igualdad en España ha sido que este problema vuelva a confinarse dentro de las cuatro paredes del hogar.

2. Desde la Unión Europea se insta a los Estados miembros a que adopten medidas especiales para apoyar y proteger a las víctimas de violencia doméstica en el marco de sus regímenes nacionales de emergencia para el COVID-19. En particular, es fundamental garantizar el acceso efectivo a servicios de apoyo en línea y fuera de línea, incluidos la ayuda psicológica y otros servicios sociales. Especialmente, las víctimas de violencia doméstica deben tener acceso a refugios, ayuda psicológica, apoyo postraumático y asesoramiento. Las autoridades policiales nacionales también deben prestar especial atención a los casos ya registrados y los nuevos de violencia doméstica. Asimismo, es esencial garantizar la protección física de las víctimas.

Las páginas de “e-justicia” de cada país de los que componen la UE ofrecen información general sobre la manera en que se organizan los servicios el apoyo y la protección a las víctimas en los distintos Estados miembros.

Diversos interlocutores (incluidas las agencias de la UE y organizaciones de apoyo) proporcionan información práctica sobre cómo garantizar el apoyo y la protección de las víctimas durante la pandemia de COVID-19: tales como Women Against Violence Europe, Instituto Europeo de la Igualdad de Género, la página web de Victim Support Europe.

Por su parte, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha publicado un boletín sobre las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en los derechos fundamentales. Incluye ejemplos de buenas prácticas de varios Estados miembros sobre cómo garantizar el apoyo y la protección de las víctimas de violencia doméstica.

3. En España, el día 14 de marzo se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo art. 7 impone como obligatoria la limitación de la libertad de circulación de las personas, pero desde el primer momento se puso una excepción en la letra g) art. 7, por fuerza mayor o necesidad se va a entender que las víctimas puedan salir a denunciar.

Destacar también de este RD las disposiciones adicionales 2, 3 y 4 que establecen la suspensión de los plazos administrativos, y la suspensión de plazos y caducidad previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales; pero suspensión e interrupción que no se aplicará, entre otras, a las órdenes de protección, y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, art. 158 CC.

El 13 marzo el CGPJ ya había decretado servicios esenciales, entre otras, la adopción de medidas cautelares al amparo del art. 158 CC y los servicios de guardia de violencia de género, en lo relativo a la adopción de órdenes de protección, y situación personal del detenido, no así la tramitación de procedimientos como diligencias urgentes, de modo que al tramitarse todos los procedimientos por diligencias previas está produciendo una importante acumulación de causas.

A partir de ese momento se inicia una diáspora legislativa que nos ha mantenido a los juristas en vilo día a día durante este estado de alarma.

En primer lugar Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; que hizo que la mayoría de trabajadores tuvieran que suspender su prestación laboral y permanecer 15 días en casa, si bien en el Anexo del mismo entre el personal excluido del parón laboral se hallan: 14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género; al igual que los profesionales jurídicos, recogidos en el punto 15, que trabajamos como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas

Por su parte el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que es esencial atendiendo a la situación en la que quedan muchas familias aisladas por la economía y la violencia.

En el mismo se establece la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento, así como una moratoria de pago de hipotecas y alquileres de vivienda habitual o en que se desarrolle una actividad económica; y estableciéndose un programa especial que tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, con Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua en viviendas con personas vulnerables. Estableciéndose, asimismo, en su D.T. primera un régimen transitorio aplicable al programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de la vivienda, entre las que se incluyen un programa de ayuda a las víctimas de violencia de género.

El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, ratificado el 29 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, establece una serie de medidas destinadas a garantizar el mantenimiento y prestación de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género, adaptándolos a las circunstancias excepcionales derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El texto recuerda que debe tenerse en cuenta que las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, al verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo. Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género. Partiendo del carácter esencial que tienen los mismos, la norma se refiere, en primer lugar, al funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral que han de serles prestados.

De este modo, dispone que las Administraciones Públicas competentes adopten las medidas necesarias para garantizar su prestación con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este. Asimismo, deben asegurar el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), y la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género, que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma, adaptándolos igualmente, en su caso, a la necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.

Por otra parte, deben garantizarse los servicios de acogida a víctimas, garantizando las Administraciones Públicas competentes el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. En caso de abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos, se procederá al ingreso en dichos centros, que deberán contar con equipos de protección individual. Si fuese necesario podrá disponerse el uso de los establecimientos de alojamiento turístico.

Se garantiza el funcionamiento del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

En materia de personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, quienes por razón de su actividad profesional tienen contacto directo con las víctimas o prestan servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos y, siempre que las disponibilidades lo permitan, se les deberá dotar de equipos de protección individual.

Por último, deberán realizarse campañas de concienciación y sensibilización de su entorno social y familiar.

Siguiendo los criterios anteriores, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece un servicio de cita previa, del que se excluye por sus particularidades del servicio de guardia y el juzgado de violencia sobre la mujer. Para el cumplimiento de esos fines prevé las necesarias prevenciones presupuestarias.

Finalmente, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el tan publicitado ingreso mínimo vital; pues sin duda sin unos ingresos mínimos ninguna persona puede adquirir independencia para salir de una istuación de sumisión y violencia.
Desarrollando la normativa existente el Ministerio de Igualdad ha impulsado un Plan de Contingencia contra la violencia de género debido a la crisis del COVID-19, en sentido similar a la regulación citada.

Así, el plan de contingencia incluye declarar servicio esencial, conforme al art. 2a de la Ley 8/2011, de 28 de abril, todos los servicios de asistencia integral a las víctimas de violencia contra las mujeres. Esto comportará que los operadores de los servicios esenciales deberán garantizar el normal funcionamiento de los dispositivos de información 24h; la respuesta de emergencia y acogida a las víctimas en situación de riesgo, incluidas las mujeres que precisan abandonar el domicilio para garantizar su protección; el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de explotación sexual y trata; y la asistencia psicológica, jurídica y social a las víctimas de manera no presencial (telefónica o por otros canales, como un chat).

Las mujeres en situación de aislamiento domiciliario, sea por indicación de las autoridades sanitarias, o por aplicación de la limitación de circulación y acceso a espacios públicos conforme al Real Decreto, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a los medios habituales de comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género.

En este sentido, se articularán las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la protección de las víctimas de violencia de género, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.

Medidas concretas de este Plan son la activación de un nuevo recurso de emergencia para las mujeres en situación de violencia de género mediante un mensaje de alerta por mensajería instantánea con geolocalización que recibirán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

También se ha establecido un chat-sistema de mensajería instantánea de contención y asistencia psicológica en situación de permanencia en domicilios que gestionará la Administración Central.

Se pondrá en marcha una campaña de comunicación institucional de presentación del Plan de contingencia. Sus objetivos fundamentales serán la concienciación contra la violencia de género, la alerta de situaciones de violencia dentro de los hogares y la concienciación por el buen trato durante el período de confinamiento.

En esta línea de actuación, la Delegación contra la Violencia de Género ha requerido a las comunidades autónomas que informen sobre cuáles son los recursos en sus respectivos ámbitos territoriales, telefónicos y on-line, para la actualización de recursos contra la violencia de género, tanto presenciales como no presenciales, disponibles en la situación actual para su inmediato traslado a la empresa que presta el servicio del 016, que realizará el servicio en la modalidad de teletrabajo, con la doble finalidad de no derivar a víctimas a servicios inoperativos y establecer un plan con recursos suficientes para proteger a las mujeres durante la crisis sanitaria.

Pero los datos son claros: ha habido muchas menos denuncias, que han ido aumentando conforme iniciábamos las fases de desescalada (datos Subdelegaciones de Gobierno). Pero sí ha habido más llamadas durante el estado alarma, actualmente la media ahora está en un 61 por ciento más que el mismo periodo del año anterior; y con nuevos casos de asesinatos contra mujeres y menores producido durante la vigencia del estado de alarma.

4. Por tanto, se puede concluir que se ha producido una doble pandemia: por el virus y por la violencia intrafamiliar en los domicilios; motivado principalmente por el estado de confinamiento obligatorio y con dificultades de mejora, por las consecuencias que sobrevienen a esta crisis humana, personal y económica que se extiende por el país. El gobierno y el legislador es consciente de este problema y ha intentado reforzar y asegurar la existencia de los recursos ordinarios previstos en nuestra legislación para combatir esta lacra social, pero las medidas de corrección de este fenómeno son insuficientes, sobre todo porque faltan las principales, las de formación, educación en igualdad y respeto, y las psicológicas.

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